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26 abril 2024
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Patrimonio histórico responsabilidad común

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Diego Peris / CIUDAD REAL
En España, en la segunda mitad del siglo XVIII, la consideración de la arquitectura registra importantes novedades que bien pueden resumirse en su nueva condición de responsabilidad socialmente compartida y políticamente tutelada. En efecto, la arquitectura va a tener una garantía de Estado, tanto por la formación de los arquitectos a través de las enseñanzas que imparte la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, como por la obra realizada con fondos públicos, controlando la calidad de los proyectos por medio de la Comisión de Arquitectura de aquella misma corporación

La legislación el Patrimonio Histórico Español tiene un importante desarrollo a lo largo de los siglos XIX y XX. Los avatares políticos, las diferentes decisiones de los gobiernos sobre el patrimonio de diferentes propietarios hace necesario replantearse la responsabilidad común para conservar y mantener un conjunto de bienes que consideramos valiosos para la comunidad.

En España, en la segunda mitad del siglo XVIII, la consideración de la arquitectura registra importantes novedades que bien pueden resumirse en su nueva condición de responsabilidad socialmente compartida y políticamente tutelada. En efecto, la arquitectura va a tener una garantía de Estado, tanto por la formación de los arquitectos a través de las enseñanzas que imparte la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, como por la obra realizada con fondos públicos, controlando la calidad de los proyectos por medio de la Comisión de Arquitectura de aquella misma corporación.

La Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985

La ley de Patrimonio Histórico elaborada en tiempo de la República supuso un avance importante en la forma de entender el patrimonio y en cómo abordar su conservación y restauración. La nueva legislación elaborada ya en democracia ha supuesto un avance importante en cuanto a los contenidos y actuaciones de la administración en esta materia. La Ley de Patrimonio Histórico español de 1985 dice en su artículo 36: “Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes. Cuando los propietarios no lo hagan la Ley permite a la Administración competente ordenar su ejecución subsidiaria. El incumplimiento de las obligaciones será causa de interés social para la expropiación forzosa”.

Y posteriormente el artículo 39 dice: “Los poderes públicos procurarán por todos los medios de la técnica, la conservación, consolidación y mejora de los bienes declarados de interés cultural, así como de los bienes muebles incluidos en el Inventario General. Una responsabilidad compartida que la sociedad debe asumir para la conservación de un legado que considera colectivamente importante mantener”.

Con la configuración del estado de las autonomías, las competencias en materia de patrimonio histórico fueron transferidas a las comunidades autónomas que las ejercen a través de la Consejería competente. En Castilla-La Mancha, en algún momento, lo fueron a través de la Consejería de Cultura y, en la actualidad, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la que existe una Viceconsejería de Cultura responsable de estos temas. Una responsabilidad que le confiere la autoridad de decidir en temas patrimoniales de diferente índole y que le atribuye una responsabilidad esencial.

Los Bienes de Interés Cultural (BIC)

Para proteger los bienes que integran el patrimonio histórico y definir legalmente su condición, la Ley de Patrimonio Histórico establece la figura de Bien de Interés Cultural. Una figura que representa el reconocimiento de la sociedad del valor que tiene ese bien con sus consecuencias administrativas y una asunción de una responsabilidad sobre la conservación, mantenimiento y cuidado de este. En Castilla-La Mancha, a lo largo de los años, se han definido más de 600 Bienes de Interés Cultural lo que supone un importante patrimonio sobre el que se asumen responsabilidades comunes. Y esas responsabilidades, de acuerdo con la legislación vigente recaen esencialmente en la comunidad autónoma.

Unas responsabilidades que deberían tener importantes consecuencias, la primera de ellas es la de disponer de una estructura administrativa integrada por técnicos en diferentes áreas: arquitectos, arqueólogos, expertos en historia del arte y restauradores que sean referentes en el conjunto de actuaciones a realizar en la comunidad autónoma. Un conjunto de profesionales capaces de definir los criterios de actuación, los programas de conservación y trabajos en las diferentes áreas.

Y ello, ayudado por los órganos colegiados que reúnan a profesionales de primer nivel que puedan establecer criterios globales o analizar determinadas actuaciones que, por su complejidad, requieran esas aportaciones. Hay diferentes actuaciones en conjuntos históricos, en yacimientos, que requieren conjuntamente el trabajo de urbanistas, arquitectos, arqueólogos e historiadores, reconociendo la peculiaridad del trabajo de cada una de sus áreas en una voluntad de respeto mutuo y colaboración. El desarrollo legislativo ha ido conformando diferentes órganos colegiados que sería bueno revisar en su composición y competencias.

Proyectos con inversiones

El patrimonio histórico de bienes inmuebles, de ciudades históricas, de bienes muebles y de yacimientos arqueológicos requiere actuaciones de conservación, de restauración o rehabilitación. Y para ello son necesarios programas de inversiones que vayan, año a año, manteniendo ese valor que socialmente apreciamos. Un valor que es una seña de identidad esencial de nuestra comunidad y de la sociedad que, a lo largo de los siglos, lo ha construido y mantenido. Un conjunto de bienes que se han convertido en espacios en los que el poder tiene sus sedes como muestra de prestigio y reconocimiento, que hemos rehabilitado en muchas ocasiones para nuevos usos culturales y sociales.

Programas que deben tener una idea planificada para su desarrollo a lo largo de los años, que deben tener una continuidad y un compromiso desde las administraciones, especialmente desde la autonómica como máxima responsable. Se deberán realizar también actuaciones de las administraciones provinciales y locales y de los propietarios de los bienes como indica la ley. La definición el 1% (ahora 1,5%) cultural es sólo un camino de ayuda desde la estructura general de la administración. Pero desde la administración responsable debe haber compromisos estables e importantes para trabajar en la conservación del importante patrimonio de Castilla-La Mancha. Y tenemos la impresión de que ya han pasado muchos años sin que ese compromiso sea real y efectivo.

Las inversiones que llegan desde ámbitos próximos al turismo son buenas y bienvenidas, pero no pueden ni deben obviar la necesidad de apostar por compromisos reales y concretos en el mantenimiento del patrimonio histórico. Programas de restauración monumental, ayudas a la rehabilitación de los conjuntos históricos, programas rigurosos de excavaciones arqueológicas, estudio y catalogación de bienes muebles… deben tener planes con el respaldo económico necesario. Es la responsabilidad que las trasferencias en materia de cultura han otorgado a la comunidad autónoma. Y ello coordinadamente con ayuntamientos, diputaciones y con la gestión de recursos comunitarios debería estar dirigido desde los responsables de cultura en la comunidad autónoma.

El patrimonio histórico es un tesoro que nos identifica como comunidad, que es fuente de vida cultural, de posibles actividades sociales y en definitiva de la vida cultural de la comunidad a la que pertenecemos.

 

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