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Retención de gitanos en el siglo XVIII. El caso de Luis Malla, gitano condenado a la mina de azogue de Almadén

Bandolero gitano. Museo de Ronda 2
Bandolero gitano. Museo de Ronda
Ángel Hernández Sobrino
La minoría gitana en España venía siendo perseguida desde la época de los Reyes Católicos. Despreciada, marginada y acorralada con numerosas leyes y disposiciones, sufrió todos los sinsabores de una sociedad basada en principios religiosos intransigentes. En el siglo XVIII, el llamado de Las Luces, se pretendió construir un mundo nuevo basado en la razón, pero para los gitanos supuso una época todavía peor que las anteriores.

La Ilustración intentó cambiar su modo de vida para integrarlos en el ordenamiento de la nueva sociedad, mas ellos prefirieron continuar con su tradicional manera de vivir como habían hecho siempre. Si la Corona les consideraba miembros malsanos de la sociedad, no es de extrañar que algunos de ellos se convirtieran en enemigos del Estado. Buenos conocedores del territorio y acostumbrados a la vida al aire libre, unos cuantos se transformaron en bandoleros.

El gitano Luis Malla, salteador de caminos

A mediados del año 1744 varias postas fueron atacadas en el camino que conduce de Madrid a Zaragoza, donde aquel cruza la parte meridional de la actual provincia de Soria. Las autoridades de los pueblos de Lodares, Medinaceli y Arcos de Jalón recibieron aviso de que los atracadores iban armados con escopetas y tomaron medidas para que las postas viajaran de día y acompañadas de hombres armados. Extremadas las precauciones, se consiguió detener a Luis Malla y a tres gitanas, compañeras de él.

Mientras que Luis Malla fue encausado por salteador de caminos, las tres gitanas fueron acusadas de robar un pollino y tres pollinas, “… que aunque no les vieron hurtarlas, se justificó por haberlas encontrado a las dichas tres gitanas en el monte del lugar de Judez unos vecinos de este pueblo y de la misma jurisdicción las nombradas caballerías, haberlas aprehendido, haber hecho presas a las gitanas y conducidas a la cárcel de la dicha villa…”.

Seguida la causa contra Luis Malla y las tres gitanas, el corregidor de Molina condenó al citado gitano a recibir doscientos azotes, que se le darían recorriendo las calles públicas de la localidad, y al remo y sin sueldo durante diez años en las Reales galeras. Esta era la misma condena, que figura en el capítulo XXII de la primera parte del Quijote, impuesta a Ginés de Pasamonte, condena de la que uno de los guardianes que lo llevaba a Cartagena, el puerto de las galeras del Mediterráneo, dice: “Va por diez años, que es como muerte civil”, castigo del que muy pocos galeotes salían con vida.

Por su parte, las gitanas Juana Garcés, Catalina Garcés y Teresa García Garcés fueron condenadas a cien azotes cada una y al destierro perpetuo de los Reinos de España. La Real Audiencia de Aragón confirmó la sentencia el 31 de mayo de 1745, advirtiendo además a Luis de Malla que no quebrantase la condena, con apercibimiento de pena de muerte si lo hacía, y que cumplidos los diez años no pudiese salir de la galera sin permiso de la Real Sala del Crimen de dicha Audiencia.

La retención

La figura penal conocida como retención generaba una gran inseguridad jurídica para los condenados, ya que las autoridades no la aplicaban bien y habían de ser los propios presos los que solicitaran su libertad, lo que muchos de ellos no hacían por ignorancia. El asunto se complicaba aún más si los reos sufrían un cambio de destino carcelario, como le sucedió a Luis Malla, quien en 1749 fue enviado con un centenar de galeotes más a la mina de azogue de Almadén por supresión de las galeras del Mediterráneo.

En 1751, Malla participó en una fuga con otros diecisiete forzados cuando se encontraba trabajando en el interior de la mina y, entre otros huidos, fue apresado de nuevo, posiblemente azotado y recluido en una celda de castigo a pan y agua durante dos semanas. Destinado al taller de herrería para que no pudiera causar más problemas en las labores subterráneas, Malla fue arrestado de nuevo el 1 de febrero de 1763 porque estaba haciendo acopio y preparando diversos objetos, como varios bulones y chapas de hierro, una parrilla con mango de madera y otros, para poder escapar de nuevo. Por entonces ya llevaba casi diecinueve años preso y en esta ocasión el castigo consistió en ponerle cadenas dobles y darle solo media ración de comida, pero que siguiera trabajando como antes. Siete meses después, el superintendente mandó “… que se le deje solo las prisiones regulares y suministre su ración íntegra”.

Los administradores y superintendentes de la mina casi nunca fueron partidarios de los castigos físicos brutales ni de mantener a los presidiarios en las celdas de castigo a pan y agua durante muchos días, pues esto les impedía asistir al trabajo, lo que era contraproducente. Bien es cierto que algún superintendente, como Francisco Javier de Villegas, pidió a su superior que hubiera un verdugo en Almadén para dar muerte a los presos irreductibles.

El Real Indulto de 1763

El Real Indulto de Carlos III, de 16 de junio de 1763, estableció que todos los gitanos que hubiera presos en los tres arsenales de Marina fueran puestos en libertad, pero que debían predefinirse los domicilios donde habrían de residir. Aunque el indulto no decía nada de la mina de Almadén, una consulta posterior del Consejo de Castilla incluyó a los presos gitanos condenados a los pozos de azogue. Con anterioridad, una Real Resolución del año 1760 había establecido que existían dos clases de reos en las minas de Almadén: “… unos cuyas sentencias determinan el tiempo por el cual se han de mantener en esos trabajos y otros que llevan la calidad de retención, … distinguiéndose aun en esta clase notoriamente los gitanos”.

En agosto de ese mismo año, el oficial mayor de la Contaduría de las minas hizo una consulta al Real Consejo sobre el modo de proceder con aquellos presos que hubiesen sido sentenciados con retención y ya hubiesen cumplido su condena. Una Real Orden determinó que “… luego que los condenados a las minas de Almadén cumpliesen su término y tuviesen la circunstancia de no salir sin licencia, lo hiciese presente al tribunal de donde dimanase la sentencia, para que en consecuencia de este informe y asegurado de la enmienda de los reos y lo que resultase de la causa, determinase el tribunal la libertad o retención”.

A pesar de ello, Luis Malla continuó injustamente preso, pues aunque se había fugado en 1751, debía haber sido ya liberado o por lo menos consultado al tribunal que lo sentenció. La regla que se venía usando en Almadén con los huidos, era duplicarles el tiempo que le quedaba por cumplir y en 1751 a Malla solo le quedaban cuatro años.

Más cárcel todavía

Cuando Luis Malla conoció el Real Indulto de Carlos III del año 1763 solicitó su libertad. Un año después, cuando ya hacía veinte años que había sido detenido, Diego Luis Gijón y Pacheco, superintendente de las minas, consideró llegado el momento de consultar a las autoridades del Reino de Aragón si procedía dar ya la libertad a Malla.

La contestación del gobernador de Calatayud, Ignacio Suárez de Figueroa, derrotaba una enorme prevención hacia el citado, “… de que hombre de esta naturaleza y propensión en todas partes será perjudicial y comprendo que para darle libertad será preciso señalarle domicilio en alguno de los presidios sin la obligación de servicio, sino es para que ejercite allí para su sustento el oficio que tenga de herrero, sastre o zapatero, pues si no sabe alguno de estos u otro, en cualquier lugar que él señale volverá a tomar el oficio por el que se le castigó y tendremos ese más en los caminos por la noche”.

Además, dicho gobernador prohibía taxativamente a Luis Malla que volviera a aparecer por las tierras de Aragón, “… donde tiene la tierra tan conocida y puede ser perjudicialísimo, donde andan tantos rateros que celebrarán encontrar un tan acreditado capitán”. A pesar de un informe tan negativo, el superintendente de Almadén dirigió una carta el 28 de junio de 1764 al marqués de Castelar, presidente de la Real Audiencia de Aragón, preguntando si procedía la excarcelación de Luis de Malla, “… no obstante los excesos nuevamente cometidos por dicho Malla, de los que ya se halla enmendado, considero a este infeliz acreedor a la gracia que solicita, no solo por haber servido trece años más del tiempo de su sentencia, sino por haber logrado el citado Real indulto los demás de su clase”.

Epílogo

Los beneficios del indulto regio de 1763 se extendieron también a las mujeres gitanas recluidas en cárceles y a los reos gitanos que permanecían todavía en los presidios africanos. Veinte años después, la Pragmática Sanción de 19 de septiembre de 1783 devolvía por fin a los gitanos la libertad de elección domiciliaria y laboral. El capítulo I de la Real Pragmática decía que  “… los que se llaman y se dicen gitanos no lo son ni por origen ni por naturaleza ni provienen de raíz infecta alguna”.

En palabras de Antonio Gómez Alfaro, historiador de los gitanos españoles: “La infamia legal en la que habían acabado por quedar atrapados los gitanos sería rota por esa pragmática que, pese a las coordenadas que enmarcaban su trazado, inasumibles para la sensibilidad actual, significó una positiva aportación dentro de un amplio movimiento político dirigido entonces a la recuperación social de diversos colectivos duramente marginados, como los chuetas mallorquines, los hijos ilegítimos y los ejercientes de oficios viles”.

© Ángel Hernández Sobrino

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