Una nueva sentencia a favor de un afiliado de STE-CLM demuestra que el reconocimiento de la consolidación de grado debe tener en cuenta los servicios prestados previamente como personal interino. El caso afecta a un auxiliar administrativo del campus de Cuenca de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), que desarrolló su trabajo como interino en una plaza del nivel 15 dentro del Subgrupo C2, pero que en el momento de la consolidación de grado pasó a ostentar una plaza del nivel 13 dentro del mismo Subgrupo, una posición que venía ocupando hasta la actualidad.
De esta forma, al demandante “se le declara el derecho al reconocimiento como personal consolidado nivel 15”, según refleja la sentencia emitida por el juzgado contencioso-administrativo nº1 de Cuenca. Concretamente, esta persona trabajó como interina entre septiembre de 2010 y noviembre de 2017, mientras que adquirió su posición actual en noviembre de 2020.
A la hora de resolver el caso, se ha hecho referencia a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no hace distinción entre el funcionariado interino y de carrera a la hora de resolver este tipo de situaciones, una normativa referente a contratos de duración determinada que se opone a la reglamentación española, ya que esta no tiene en cuenta los servicios prestados por el personal interino a la hora de adquirir la condición de funcionario o funcionaria de carrera.
Independientemente de si el grado a consolidar es superior al grado obtenido, los servicios prestados previamente se deben tener en cuenta en estos casos. Y en ellos, tal y como también recoge la sentencia, se valora el marco legal presente en el momento de la consolidación, no de la solicitud. En este ejemplo concreto, este factor se ha convertido en un elemento clave, ya que la Letrada de la Universidad ha hecho referencia a unas modificaciones en la norma que no estaban presentes en el momento de la consolidación.
Por todo ello, se ha estipulado este derecho al reconocimiento como personal consolidado nivel 15 desde el 7 de septiembre de 2012, “con los efectos administrativos y económicos inherentes a dicho pronunciamiento, con el límite prescriptivo de 4 años con respecto a estos últimos”.
La resolución de esta nueva reclamación interpuesta por los servicios jurídicos de STAS-CLM Intersindical sienta otro precedente que puede interesar a más personas que se encuentran en una situación similar. De hecho, la propia organización sindical ha animado a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que se vean reflejados a “reclamar un derecho reconocido jurisprudencialmente” y se ha ofrecido a intervenir en estos procesos a través de sus servicios jurídicos.