El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado que las ayudas públicas recibidas por trabajadores y empresas sometidos a ERTE durante la pandemia de coronavirus son embargables para saldar deudas, si bien ha fijado el mismo límite que con los salarios para garantizar un “mínimo vital” que les permita llevar una “existencia digna”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS se ha pronunciado en los casos de dos trabajadores sometidos a ERTE que recibieron ayudas públicas del Gobierno de Cantabria por la crisis desatada por la COVID-19 y a los que la Seguridad Social embargó dichas ayudas para saldar las deudas que habían contraído con su Tesorería.
En ambos casos, que se tramitaron en procedimientos distintos, el Gobierno cántabro recurrió alegando que “toda aportación dineraria o subvención ha de ser considerada como un derecho patrimonial materialmente afecto a una función pública y, como tal, goza del privilegio de la inembargabilidad”. A ello anudó que esas inyecciones de dinero tenían como finalidad “paliar la caída de ingresos por la crisis del coronavirus”.
La Seguridad Social, por su parte, defendió que se trataba de ayudas concedidas a trabajadores y empresas “por el hecho exclusivo de estar afectados por el cese de su actividad ocasionado por el estado de alarma”, por lo que, una vez recibidas, son “un ingreso patrimonial”, es decir, “ingresos a tributar” y, por tanto, embargables.
Inicialmente, los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santander dieron la razón a la Seguridad Social, por lo que el Ejecutivo autonómico recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, que en sendas sentencias resolvió que estas ayudas son susceptibles de embargo pero con el mismo límite que los salarios, estimando así parcialmente las alegaciones del Gobierno cántabro.
UN “PRIVILEGIO” RESERVADO AL SERVICIO PÚBLICO
No conformes, tanto la comunidad autónoma como la Seguridad Social acudieron al Tribunal Supremo, que ha confirmado íntegramente las sentencias dictadas por el TSJ cántabro en dos fallos ponencias de los magistrados José María del Riego y María Isabel Perelló.
La Sala Tercera sostiene que estas ayudas son embargables porque “no son encuadrables en el supuesto conceptual de ‘bienes y derechos patrimoniales que se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública”, sino que se trata de una “‘compensación económica’ por la pérdida o reducción de ingresos, debido a la inactividad derivada de la declaración del estado de alarma, que se incorpora al patrimonio del beneficiario”.
Así, establece que no todas las ayudas públicas, “con independencia de su objeto, naturaleza y finalidad”, merecen “la especial protección de inembargabilidad sin límites, en la medida que esta conclusión jurídica supondría desnaturalizar el alcance y significado de la prerrogativa de inembargabilidad que corresponde a los bienes y derechos patrimoniales públicos, ampliando indebidamente el ámbito de aplicación a todas las subvenciones”.
“El privilegio de inembargabilidad se circunscribe exclusivamente a los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública”, fija.
PROPORCIONALIDAD EN LOS “SACRIFICIOS”
A continuación, el TS analiza si las citadas ayudas se pueden embargar total o parcialmente para concluir que “resulta plenamente aplicable el límite al embargo de ‘salarios, sueldo, pensión retribución o su equivalente'”.
Para el Supremo, “resulta extravagante y contradictorio con el objeto y la finalidad de las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Cantabria, de paliar las consecuencias económicas para los trabajadores inmersos en ERTE” por la pandemia, que “no pudieran disponer de un umbral económico mínimo para tratar de subvenir dignamente a esta situación de emergencia socio-económica”.
Al hilo, recuerda que “el principio de la inembargabilidad del salario, (…) se fundamenta en la necesidad de preservar un mínimo económico vital que garantiza al trabajador una cantidad suficiente para atender a sus necesidades y a las de su familia”.
Por eso, afirma que “la efectividad de los derechos patrimoniales no puede ser llevada al extremo de sacrificar el mínimo vital del deudor, privándole de los medios indispensables para la realización de sus fines personales, así como en la protección de la familia, el mantenimiento de la salud y el uso de una vivienda digna y adecuada”.
El Supremo enfatiza que estos valores “obligan a los poderes públicos no solo al despliegue de la correspondiente acción administrativa prestacional, sino además a desarrollar la acción normativa que resulte necesaria para asegurar el cumplimiento de esos mandatos constitucionales”.
En consecuencia, considera “razonable y congruente crear una esfera patrimonial intangible a la acción ejecutiva de los acreedores que coadyuve a que el deudor pueda mantener la posibilidad de una existencia digna, lo que conlleva la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad de los sacrificios que se exigen a deudores y acreedores”.