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27 abril 2024
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El TS acuerda por unanimidad respaldar la decisión de la JEC que retiró el escaño a Torra

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Quim Torra
Lanza / MADRID
Rechaza el argumento de Fiscalía y la petición del presidente catalán, por lo que de seguir siendo diputado se cometería desobediencia

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha acordado de forma unánime respaldar la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar el escaño al presidente de la Generalitat, Quim Torra. El Tribunal rechaza así la pretensión de la defensa del jefe del Ejecutivo catalán, respaldada por la Fiscalía, quien había pedido que quedara en suspenso la ejecución de la resolución de la JEC del pasado 3 de enero, que retiró al mandatario catalán su credencial de diputado en el Parlament.

Aún queda pendiente la resolución sobre el fondo, pero la decisión de hoy se traduce en que Torra no puede seguir siendo diputado a riesgo de cometer un delito de desobediencia.

El asunto ha suscitado un intenso debate entre los cinco magistrados a los que correspondía estudiar la medida cautelar, quienes finalmente señalan en su resolución que no ven asumible la pretensión de Torra, que pidió suspender la decisión de la JEC por considerar que este órgano electoral, de carácter administrativo, carece de competencia para inhabilitarle.

La propia Sala ha emitido este jueves una nota explicativa de su resolución donde justifica la razón por la que ha decidido mantener la retirada del escaño a Torra.

Señalan, por un lado, que los argumentos del presidente catalán para pedir la medida cautelar se refieren principalmente al fondo del recurso y han de ser afrontados en la sentencia que se dicte en su momento.

NO SE CREA UNA SITUACIÓN IRREVERSIBLE

Añaden que además, los motivos esgrimidos por la defensa del presidente guardan relación con el proceso penal por el que ha sido condenado a 18 meses de inhabilitación –por negarse a retirar los lazos amarillos de apoyo a los presos del ‘procés’ independentista cuando se lo ordenó la Junta Electoral–. Este aspecto, recuerdan, queda fuera del enjuiciamiento contencioso-administrativo pese a estar pendiente de confirmación por la Sala de lo Penal del propio Supremo.

Los magistrados Luis María Díez-Picazo, Jorque Rodriguez-Zapata, Pablo Lucas, Celsa Pico y José Luis Requero no aprecian en este momento del litigio los motivos de inconstitucionalidad de los que Torra apunta que adolece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) ni advierten en su petición “apariencia de buen derecho”. Es decir, no creen necesario suspender la decisión de la JEC para evitar esa citada pérdida de “buen derecho”.

Añaden en su auto, de 20 páginas, que el acuerdo del órgano electoral impugnado por el presidente de la Generalitat de Cataluña no crea una situación irreversible mientras que dejar en suspenso su decisión “supondría privar de efecto a preceptos legales vigentes”.

LA SALA NO DUDA DE LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL DE LA LOREG

La decisión, que supone la condena en costas de Torra por un máximo de 600 euros, recuerda que la LOREG fue reformada en 2011, cuando se incluyeron entre los supuestos de inelegibilidad la condena por sentencia judicial, aunque no sea firme, a penas de inhabilitaicón absoluta. La Sala considera que este supuesto “tiene fundamento en la necesidad de que todos los gestores públicos gocen de la confianza y el respeto de los ciudadanos”.

“Acceder a la pretensión cautelar que se pide por la simple mora procesal supondría la inaplicación práctica de preceptos legales vinculantes de cuya regularidad constitucional” la Sala afirma que no ha dudado y a la que todos los poderes públicos están vinculados.

En cuanto a la JEC, a la que el auto se refiere como “administración electoral permanente”, se presenta según los magistrados como el órgano ‘ad hoc’ que ostentaba la competencia para actuar en el caso de Torra “y debía hacerlo además funcionalmente” como consecuencia del recurso interpuesto por PP y Ciudadanos ante ella contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona”, favorable a Torra.

ARGUMENTOS DE TORRA, INCONSISTENTES

Por todo ello considera “claramente inconsistentes” los argumentos esgrimidos por Torra en su petición al calificar de “actuación intempestiva, sesgada, indebida o parcial” la actuación de la JEC.

Insisten que no fue la decisión de este órgano electoral el que privó al presidente de su credencial de diputado, sino una sentencia penal condenatoria en base a dos preceptos de la LOREG, cuya constitucionalidad el Supremo no cuestiona “en este momento”.

NO ES LA JEC QUIEN RETIRA EL ESCAÑO, SINO UNA SENTENCIA PENAL

No entiende tampoco la Sala en qué medida han podido verse afectadas las libertades ideológicas, de expresión y reunión de Torra, que además no se razonan en su escrito.

El auto no acoge por tanto los razonamientos de la Fiscalía del Supremo, que el pasado viernes informó a favor de suspender cautelarmente la decisión de la JEC. La Fiscalía entendía que se debía suspender la decisión, en orden a la “prudente y equilibrada preservación” de los intereses en conflicto, y atender la petición de Torra hasta que la Sala de lo contencioso-administrativo del TS resuelva si la decisión de la JEC es conforme o no a derecho.

En su informe, el Ministerio Público iba además más allá y reconocía la existencia de dudas jurídicas sobre la competencia del órgano electoral para retirar la credencial de diputado a Torra, señalando como “asumibles” los argumentos de la defensa cuando asegura que dichas atribuciones las tiene únicamente el Parlamento de Cataluña.

El documento, firmado por el fiscal jefe de lo Contencioso en el alto tribunal, Pedro Crespo, expresaba sus dudas al entender que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) “no atribuye ni reconoce en ningún momento a la Junta Electoral Central facultades o competencia alguna para: anular por su propia autoridad las credenciales de los diputados que ya están ejerciendo su mandato y declarar vacantes sus escaños”.

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