El Tribunal Supremo considera “extravagante” y una “esquizofrenia procesal” que algunas de las defensas de los acusados en el juicio del proceso independentista en Cataluña quisieran que el expresidente fugado Carles Puigdemont declarase por videoconferencia en la vista oral como testigo.
“La propuesta como testigo de quien, en la misma causa, ha sido procesado como autor de un delito de rebelión y otro de malversación, resulta extravagante. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no avala esa esquizofrenia procesal, conforme a la cual formaría parte de la normalidad ese inédito desdoblamiento del concepto en el que alguien es llamado al proceso”, afirma la sentencia.
El propio presidente del tribunal, el magistrado Manuel Marchena, ya vino a adelantar en el propio juicio este razonamiento cuando explicó los motivos de la Sala para rechazar la testifical de Puigdemont, argumentando que el procedimiento penal español no permite “ser acusado por la mañana y testigo por la tarde”. “Seamos serios, en un proceso penal no se puede cambiar el formato con que uno declara”, llegó a responder a los abogados.
NO ES COMPARABLE CON OTROS TESTIGOS
Ahora, en la sentencia, el tribunal descarta el argumento esgrimido por las defensas acerca de que sí se citó a declarar como testigos a otras personas imputadas en el procedimiento que investiga la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona.
A juicio de los magistrados, este razonamiento es “confuso” y afea a las defensas que quieran “identificar” la situación procesal de estas personas con la de Puigdemont, que se encuentra fugado de la justicia desde el 29 de octubre de 2017, un día antes de que la Fiscalía presentara la querella por rebelión, sedición y malversación.
Según recuerdan los magistrados, los imputados en Barcelona están siendo investigados en procedimientos distintos a la causa del Supremo. “No es éste el supuesto de hecho que identifica la situación del señor Puigdemont, quien se halla en rebeldía y no ha querido comparecer voluntariamente para la investigación y conocimiento de los hechos que le atribuyen las acusaciones”, apunta.
Esta es de las pocas ocasiones en que la sentencia del ‘procés’ hace referencia al expresidente huido. La mayoría de las veces aparece simplemente mencionado como uno de los querellados o en el relato de hechos probados para recordar que en el otoño de 2017 era el presidente de la Generalitat.
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