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28 abril 2024
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      • Andrés Palacios a la verónica frente al primero JCS
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Legislación

La OCU celebra la Directiva sobre el Empoderamiento de los Consumidores para la Transición Ecológica

Protegerá a los consumidores de alegaciones engañosas, vagas o relacionadas con compensaciones de carbono.

Mosaico mediterraneo de los Campos de Montiel
Un paisaje del Campo de Montiel / Fundación FIRE
Lanza / MADRID
Incluye responsabilidades claras de los fabricantes en cuanto a información y comunicación acerca de la sostenibilidad y durabilidad de los productos.

El pasado 7 de marzo se aprobó la Directiva sobre el Empoderamiento de los Consumidores para la Transición Ecológica que tiene como objetivo combatir el greenwashing al garantizar que las afirmaciones medioambientales sean veraces, comprensibles y fiables

Esta normativa viene a consolidar los derechos de los consumidores en cuanto a alegaciones engañosas y derecho a una información clara. Y, en buena parte, recoge las peticiones de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en la materia.

OCU considera que esta norma es un avance, ya que va a obligar a las empresas a proporcionar información clara, relevante y fiable sobre el impacto ambiental de sus productos. Para ello introduce exigencias específicas para abordar prácticas comerciales desleales como la obsolescencia prematura, afirmaciones medioambientales engañosas, información engañosa sobre características sociales de los productos o empresas, y distintivos de sostenibilidad poco fiables.

Esta norma se complementará con otra, que se aprobará en breve, la Directiva de Alegaciones Ecológicas (Green Claims Directive), que se enfocará en regular las ecoetiquetas y alegaciones ambientales para que sean fiables. Se centrará en las afirmaciones permitidas indicando lo que se puede alegar y en qué condiciones.

Además, la nueva Directiva aborda de manera más efectiva el greenwashing para proporcionar una mayor claridad sobre qué afirmaciones se permiten y cuáles no. Entre las principales modificaciones, se prohíben afirmaciones genéricas sobre el medio ambiente, como “respetuoso con el medio ambiente”, “ecológico”, “sostenible”, “biodegradable” o bueno para la naturaleza”. Esta es un petición de OCU desde hace mucho tiempo por la confusión que generan. Las afirmaciones ambientales deben ser específicas para aportar valor al consumidor.

También se prohíben afirmaciones sobre compensación de emisiones de carbono, como “climáticamente neutro” o “cero emisiones netas” que hagan pensar al consumidor que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en las emisiones de gases de efecto invernadero. Esta prohibición es muy interesante puesto que, en las encuestas realizadas por OCU, se ha demostrado que cuando se les pregunta a los consumidores sobre su significado, la mayoría responde de forma incorrecta.

Otro elemento que va a aportar claridad, a juicio de OCU, es que las empresas no podrán usar distintivos de sostenibilidad salvo que se basen en un sistema de certificación o que hayan sido establecidas por las administraciones públicas. Y las empresas no podrán hacer afirmaciones medioambientales sobre la totalidad del producto o sobre toda la empresa, cuando en realidad solo se refiera a un determinado aspecto del producto o a una actividad específica.

Dando respuesta a otra petición de OCU, finalmente se aclara que no deben usarse como reclamo ecológico las limitaciones establecidas por ley, como por ejemplo indicar “sin fosfatos” en un detergente de lavadora o de lavavajillas.

La nueva directiva también impide ocultar información sobre los posibles efectos negativos de una actualización de software en productos digitales. Por ejemplo, si una actualización puede afectar la batería o el rendimiento del dispositivo, los comerciantes deben informar a los consumidores. Tampoco podrán inducir a que los consumidores cambien partes o consumibles antes de que realmente sea necesario por razones técnicas.

Los fabricantes podrán seguir requiriendo la compra de accesorios o repuestos de la marca original, pero no podrán ocultar información sobre cómo funciona el producto cuando se utilicen piezas o accesorios de otras marcas.

Se agregarán los aspectos ambientales, sociales y de circularidad a la lista de características principales del producto que los comerciantes no pueden falsear. Además, está prohibido anunciar beneficios irrelevantes para los consumidores, como afirmar que las hojas de papel no contienen plástico.

Un punto muy positivo de la norma, según OCU, es que se prohíben las afirmaciones falsas sobre la durabilidad de un producto y su capacidad de ser reparado. Debe proporcionarse información específica sobre la durabilidad y la reparabilidad para todos los tipos productos antes de la compra. Cuando no exista una calificación de reparabilidad a nivel de la UE, las empresas tendrán que proporcionar detalles sobre la disponibilidad, coste estimado y procedimientos para obtener piezas de repuesto necesarias para mantener los productos en condiciones, así como la disponibilidad de instrucciones de reparación y mantenimiento, y cualquier restricción asociada a la reparación.

Para los productos digitales, los consumidores deben ser informados sobre durante cuánto tiempo dispondrán de actualizaciones gratuitas de software. Y cuando sea aplicable, se debe informar a los consumidores sobre la disponibilidad de opciones de entrega respetuosas con el medio ambiente, como bicicletas de carga o vehículos eléctricos de reparto, o la posibilidad de optar por envíos agrupados como ha solicitado OCU anteriormente.

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