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26 abril 2024
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Condenan a un promotor de Carrión por apropiación indebida y lo absuelven de falsedad documental

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Un momento del juicio celebrado el 25 de mayo / Clara Manzano
Julia Yébenes / CIUDAD REAL
Ha sido sentenciado a 21 meses de prisión por no devolver los 20.000 euros que una familia de esta localidad le adelantó como anticipo al pago de los pisos

G.P.C., el promotor urbanístico que no construyó el bloque de viviendas que proyectó en Carrión de Calatrava hace doce años, ha sido condenado a 21 meses de prisión por un delito de apropiación indebida, al no haber devuelto los 20.000 euros que una familia de esta localidad le adelantó como anticipo al pago total de los pisos.

Sin embargo, ha sido absuelto de otros dos delitos de falsedad documental de los que le acusaba el abogado de los afectados, que solicitó al tribunal un total de ocho años de prisión y 40.000 euros de indemnización, 20.000 por las cantidades entregadas entre los meses de agosto y diciembre de 2005, y el resto por el supuesto engaño.

Así lo recoge la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a la que ha tenido acceso lanzadigital.com, que asegura que se trata “del típico caso” de venta sobre plano de unas viviendas que no llegan a iniciarse, pese al intento del promotor, y en el que los compradores se quedan sin las casas y sin la devolución del dinero entregado.

El Tribunal estima que el procesado incumplió la “obligación legal” de separar “claramente” del resto de financiación de la obra los 20.000 euros aportados por los cuatro miembros de la familia, dinero del que se apropió y le dio “otros usos”, como el pago al arquitecto que diseñó el proyecto.

No hay falsedad

Por el contrario, la Sala entiende que los hechos no son constitutivos del delito de falsedad en documento público al invocar la presunción de inocencia pues “no hay elementos probatorios” que acrediten que G.P.C. cometiera dichas infracciones penales.

Considera que el hecho de ampliar el capital social de la sociedad, que en 2009 se produjese la baja de actividad de la empresa o que dos años más tarde, una vez resuelto un proceso civil en un juzgado de Primera Instancia que le obligaba a devolver las cantidades aportadas por los perjudicados y no lo hiciera por no disponer de bienes, “significa ni permite inferir que se produjo la mencionada falsedad”.

En el caso de delito de falsedad en documento privado, el tribunal tampoco ve la existencia de dicha falsedad por “el simple hecho”  de que el proyecto redactado por un estudio de arquitectura fuera distinto al que finalmente lo realizó.

Como mucho “se trataría de una simple falsedad ideológica que en modo alguno resulta punible”, alega.

En cuanto a las responsabilidades civiles, condena al constructor a devolver “la cuantía defraudada”, por lo que debe indemnizar a los cuatro demandantes con 5.000 euros a cada uno, más los intereses desde la fecha la firma de los contratos.

También ha sido condenado a pagar un tercio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

No vio delito

En el juicio celebrado el 25 de mayo, la Fiscalía no vio delito pues “tenía intención de construir”, dado que valoró que el procesado entre 2006 y 2007 hiciera diversos trámites para construir, como la licencia de obras, el trámite hipotecario o el estudio geotécnico, y no llegó a construir “por problemas financieros,  no para engañar”.

La defensa pidió la absolución al señalar que el promotor fue una víctima de la crisis inmobiliaria.

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