Por su parte, las defensas de estos dos presuntos instigadores, incluido el propio Gonzalo A.C., que se ha representado a sí mismo, han pedido la absolución al tribunal, mientras que el letrado de los dos ejecutores materiales ha solicitado la pena mínima por el delito de robo con violencia y que, en vez de su cumplimiento en España, se cambie por la expulsión a su país de origen.
Pruebas múltiples
La fiscal Rocío Bernal ha visto acreditada la comisión del delito de robo con violencia por parte de los dos ciudadanos colombianos, que con el agravante de posible daño a terceras personas en establecimiento abierto porque, a su juicio, el robo se cometió en horario de apertura, al estar siendo atendida una clienta.
También ha considerado certificadas las lesiones de la víctima, que sufrió la hinchazón del labio superior por la fuerte sujeción de la cara y cuello con la bufanda con que la intentaron acallar los presuntos ladrones.
Respecto a la autoría intelectual de Gonzalo A., ha valorado la “pluralidad de indicios” como elementos probatorios, como las llamadas y mensajes que mantiene con los colombianos hablando de encargos laborables y la conexión con Manuel M.M. en asuntos profesionales y familiares.
Para cada uno de ellos el Ministerio Público pide tres años de cárcel, además de tres meses de multa con cuota diaria de 10 euros para Wilson y Saúl por un delito leve de lesiones.
Manifestaciones “contundentes, persistentes y fidedignas”
Por su parte, la acusación particular ejercida por Sierra Redondo, también ha concluido que hay infinidad de hechos indiciarios para culpabilizar a Gonzalo A. y Manuel M. de un total de cuatro delitos, que ha objetivado como pruebas, al ser manifestaciones “contundentes, persistentes y fidedignas” tanto las declaraciones de la víctima, como las deposiciones de los numerosos agentes policiales que intervinieron en la investigación, las peritos, familiares y empleadas.
Ha presentado una cronología de los hechos, en los que los cuatro encausados tienen responsabilidad, Gonzalo y Manuel como organizadores del ataque y facilitadores de la información, y Saúl y Wilson como ejecutores. Cuando éstos acuden a la gestoría “se centran en la persona de la mujer (supuestamente con un gran patrimonio económico) y no en Manuel” porque “tenían información”, ha remachado.

Ha recordado, del mismo modo, la declaración espontánea que los dos presuntos ladrones hicieron en comisaría, una vez detenidos, en la que implicaron directamente a Manuel M.M.. El gestor les ayudó tras su llegada a España y «les proporcionó un bienestar (casa y coche)», aunque, posteriormente, según la acusación particular, “aprovechó la situación de ilegalidad de los mismos» y les empezó «a encargar cobros de deudas de terceros”.
Por ello, Redondo ha reiterado la “alta implicación” de Manuel, además de recordar la “estrecha relación entre los cuatro imputados, para cada uno de los que ha pedido nueve años de prisión, por los delitos de robo (4), detención ilegal (4) y lesiones (1), además de una indemnización solidaria de 30.000 euros.
“No hay una sola manifestación de implicación”
Gonzalo Arribas, en su condición de abogado, además de estar imputado, ha insistido en un largo alegato que no hay ninguna prueba directa que lo vincule a los delitos. Ni en las llamadas, ni en los mensajes, ni en las declaraciones de cualquiera de los imputados materiales, así como en sus conversaciones con Manuel “hay alguna implicación directa” con su persona que infiera que fuera el instigador de los hechos.
Respecto al robo ha dicho que, en función de las pruebas, “iban a por el titular de la gestoría” pero no a por la víctima que fue, porque, según ha redundado, tampoco está acreditada la participación de Manuel M.M. en la planificación.
Y en su caso, ¿Cómo voy a proponerles que den un palo a su jefe?”, se ha cuestionado a sí mismo ante el Tribunal.
A su juicio, su encausamiento está basado en “sospechas» y en «interpretaciones aleatorias y discrecionales”.
Anular la manifestación espontánea
Ángel Rico, patrocinador de Manuel M.M., ha pedido su absolución, a la ve que ha rebatido los argumentos por los cuales entiende “que no se ha producido el delito de detención ilegal ni concurre el tipo agravado del robo” ·
También ha pedido la anulación de la manifestación espontánea que hicieron los acusados materiales, que implicaron a su cliente, porque e hicieron sin garantías constitucionales. “Es absolutamente ilegal y no se puede utilizar en modo alguno”, sobre todo “porque desconocemos cómo se obtuvieron, al no haber asistencia a letrada, en unas personas que llevaban detenidas 24 horas en un calabozo y habían manifestado su voluntad de no declarar”.
Sobre las declaraciones de la víctima, de que Manuel M. M. no la asistió, ha dicho que “son interpretaciones de la víctima», así como son «circunstancias accidentales” las que que vinculan a Manuel en un robo “que duró poco porque no les dio tiempo al llegar la empleada”. Respecto al supuesto secuestro (detención ilegal) “no hay por dónde cogerlo”, porque “cómo iba a ser, adónde se iban a llevar a la señora, qué pretendían hacer con ella después, y a quién le iban a pedir el rescate”.
Ha incidido en la falta de pruebas contra el gestor, tal y como lo ha recogido la propia fiscal, que en el supuesto de haber acusado “nos estaríamos defendiendo”.
Respecto a si su patrocinado es condenado, debería ser, ha señalado, por el tipo básico de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa y un delito leve de lesiones, con la pena mínima.
No tuvieron precaución
José Carlos Madrid, defensor de Wilson F.T.T. y Saúl G.G., ha pedido la pena mínima para ellos por robo con violencia sin agravantes dado que “está claro” que sus representados “no tuvieron en cuenta absolutamente nada, estuvieron ajenos a la posibilidad de que cualquier cámara los pudiera grabar y a la hora de salir corriendo no tienen la precaución de llevarse los vestigios probatorios”.
Del mismo modo, cuando “a los siete días se practica una entrada y registro en su domicilio, encuentran prendas que habían utilizado en robo”, una forma de actuar que “no responde a un plan perfectamente planificado, con una organización de cuatro individuos puestos de acuerdo y que salta los medios como una gran operación es una gestoría céntrica de Ciudad Real”.
Demuestra que los colombianos, sin recursos, deciden robar “sin ningún tipo de diligencia ni de precaución a la hora de no ser descubiertos”, que “juega en contraposición a las teorías que incriminan como como responsables directos tanto a Gonzalo como a Manuel”.
El letrado también ha comentado a los medios que la pretensión para llegar a una conformidad parcial quedó frustrada porque “teníamos que acatar el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, que recogía la connivencia con Gonzalo”. Pero “esta defensa, ha agregado, “no quería perjudicar a un presunto autor intelectual del que no tenemos la más absoluta certeza de que sea así y, reconociendo eso, hubiéramos acatado que estaban compinchados con el letrado”.
Sus clientes estuvieron varios meses en prisión provisional, desde su detención el 27 de enero de 2020, de donde salieron al ser los dos primeros presos que se contagiaron de Covid.
En el turno de última palabra, tan solo Wilson ha accedido a hablar y lo ha hecho para pedir disculpas a las personas que haya causado daños, «tanto de forma directa como colateral».
Cometió el delito, según ha señalado, ante la «desesperación» que vivía al haber llegado desde Colombia a España, con su mujer e hijo, sin ningún recurso. «Tomé una mala decisión», ha subrayado.
Hechos
Los hechos sucedieron sobre las 14,10 horas del 20 de enero de 2020 cuando los dos migrados entraron al inmueble de la calle Alarcos donde se ubica la gestoría, y accedieron a ésta con la intención de robar. Allí se encontraba la víctima reunida con su gestor y los atacantes inquirieron en tono amenazante a la mujer “esto es un atraco, pasa, pasta”, para a continuación colocarle unas bridas plastificadas en manos y pies, y una bufanda sobre la cara mientras le decían “si te mueves, disparamos”. El robo se frustró por la llegada inesperada de una empleada.