El titular del Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real, Antonio Barba, ha hablado de las características que ha de reunir “una buena demanda” en el ámbito de esta jurisdicción.
Ha sido en la conferencia inaugural de la parte administrativa del Máster de Acceso a la Abogacía de la Facultad de Derecho de Ciudad Real, que ha iniciado el magistrado haciéndose eco del artículo 69 de la Ley 29/98, sobre los supuestos en que los jueces pueden declarar a través de una sentencia la inadmisibilidad de un recurso.
En concreto, cuando el juzgado o el tribunal contencioso-administrativo carezca de jurisdicción, cuando se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada, cuando la demanda tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación, cuando se trate de una cosa juzgada o cuando se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.
Ejemplos próximos
Precisamente, sobre los periodos fijados para recurrir, Barba ha ilustrado con ejemplos próximos como es el caso de los médicos interinos de la Seguridad Social, que casi 10 años después de que se les notificara que no podrían desarrollar la carrera profesional han recurrido para que se les reconozca. “No pueden porque ha pasado el plazo”.
También ha aclarado las competencias jurisdiccionales para su resolución en cualquier demanda relacionada con una administración pública, como han sido los despidos de los bomberos de Emergencia Ciudad Real, dependiente de la Diputación provincial.
Sobre este conflicto, Barba ha comentado que como personal laboral, al pertenecer a un organismo vinculado a la institución provincial, los trabajadores debían haber presentado sus querellas ante los jueces de Lo Social, y no dirigirlas al ámbito Contencioso Administrativo.
“Los temas laborales, relacionados con los contratos y las condiciones de trabajo, se han de solucionar en el ámbito Social, aunque la empleadora sea una administración”, ha sostenido.