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27 abril 2024
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Una ley histórica

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La Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria (LCA) controla las relaciones comerciales

J. Y. / Ciudad Real

La Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria (LCA), que regula las compras y ventas del sector agroalimentario en España, es histórica, al dar carta de naturaleza a una legendaria demanda de los productores, que forman parte de una cadena desigual, en la que la industria y la potente distribución dominan las relaciones comerciales en una estructura de mercado totalmente asimétrica

La norma, en vigor desde enero de 2014, recoge las reglas del juego para controlar las relaciones comerciales, y establece obligaciones y prohibiciones, además de un régimen sancionador para que los incumplimientos no se queden en papel mojado. En paralelo, la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) es el árbitro que vigila el desarrollo del partido, y está capacitado para sacar tarjetas rojas a unas prácticas abusivas, que habían empezado a calar mediáticamente entre los proveedores y los propios consumidores.

De esta manera tan gráfica, José Miguel Herrero, el director de este organismo, dependiente del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente (Magrama), hace didáctica de la norma y su regulador, para hacer comprender el milagro: que un campo de juego históricamente inclinado hacia la portería de los productores, que encajaban con resignación atávica los goles del equipo de la industria y la gran distribución, puede enderezarse para “competir en igualdad de condiciones”. El objetivo es que dentro de la misma cadena, todos los eslabones se equilibren y sean eficientes para obtener rentabilidad, porque se necesitan de manera recíproca.“Sin agricultores no hay distribución, y sin distribución, no hay producción”, sentencia Herrero.

Asegura que los inspectores se han arremangado y desde hace un año estos agentes de la autoridad están actuando firmemente en diferentes comercializaciones, con contundencia y rapidez.

La ley ha venido a invertir el embudo que hasta ahora caracterizaba las miles de transacciones comerciales del sector, en el que los agricultores eran la parte ancha y la industria y la distribución, con más ventajas de la economía de escala, estaban en la estrecha. No era la regla de la demanda y la oferta, sino de la fuerza y la debilidad, y provocaba sangrantes situaciones de abusos, al vender el producto sin precio y sin contrato.

Ahora, todos los agentes están obligados a cumplir el cuerpo legislativo que regula su actividad, con la excepción de las cooperativas, al considerar a los socios dueños de la sociedad y por tanto sus entregas no representan una transacción.

Así, los tres ejes de la ley de la cadena alimentaria son el contrato por escrito, el precio y el plazo de pago y cobro. De lo contrario, la comercialización podría ser objeto de sanción con la penalización del eslabón más fuerte tras aplicarse la presunción de culpabilidad sobre él.

La cotización, uno de los elementos más controvertidos en esas relaciones (sobre todo en la venta de uva y e lvino), puede estar determinada o ser determinable, es decir, hay que consignar el precio por kilo, o indexar el mismo a través de fórmula de pago objetiva, en base a unos criterios que no se puedan manipular.

En cuanto a los plazos de cobro y pago, la Ley de Morosidad (2010) contemplaba para el sector agrario 30 días para los productos frescos y 60 para el resto, aunque no establecía régimen sancionador y se podían incumplir los plazos sin mayores consecuencias.

Sin embargo, en la ley que vigila la AICA hay castigos. Pero ¿a qué se considera producto fresco? Pues técnicamente es aquel que sin sistemas de conservación mantiene su estructura cualitativa más de 30 días, por lo que en el caso de la uva, gol para la industria, que ha venido defendiendo el pago a 60 días porque, según argumenta, la uva se transforma en vino.

También es sancionable modificar las cláusulas de los contratos de manera unilateral (sí, si las dos partes lo acuerdan), así como es obligatorio que todos los agentes que intervienen en la cadena colaboren con la Administración.

La ley también regula las subastas electrónicas que convoca la industria para comprar en grandes cantidades productos como leche, vino o aceite para hacer marca blanca de distribuidor, y establece mecanismos adicionales para corregir  posibles  desequilibrios  de la cadena. En concreto, se establecen disposiciones relativas a las buenas prácticas en la contratación alimentaria, para los laboratorios agroalimentarios, el control oficial y también modifica aspectos de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias. 

También contempla intensificar la actividad del Observatorio de la cadena alimentaria, y se contempla la creación de la figura del mediador, cuando no haya acuerdo en la fijación de los precios.

Es un avance tremendo y por eso el director de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) pide colaboración tanto a agricultores como a la industria para acabar con las prácticas abusivas en la cadena. Pueden presentar denuncias de manera anónimas los propios productores, o las organizaciones agrarias, así como con ciertos indicios la agencia puede actuar de oficio. De esta manera, detectando “los puntos calientes”, podrán sacar tarjeta rojas.

En definitiva, “se culmina una regulación muy esperada por el sector agroalimentario español que, sin ninguna duda, les va a posicionar mejor en su papel dentro de la cadena y a mejorar su competitividad”, ha reiterado.

 

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