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28 abril 2024
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Entra en vigor el convenio entre las mutuas y el Sescam para la prestación de servicios sanitarios en las zonas rurales de Castilla-La Mancha

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Imagen de un Consultorio de un centro de salud / Europa Press
Europa Press / TOLEDO
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, con los medios de que disponga en las correspondientes Unidades Básicas de Salud que gestiona, en los municipios de hasta 20.000 habitantes prestará los servicios sanitarios que se detallan en a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las entidades de seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en cualquiera de los citados municipios

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (MUGEJU) para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, con los medios de que disponga en las correspondientes Unidades Básicas de Salud que gestiona, en los municipios de hasta 20.000 habitantes prestará los servicios sanitarios que se detallan en a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las entidades de seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en cualquiera de los citados municipios. A efectos de la aplicación de este Convenio, se considerarán residentes aquellos que tengan su domicilio en alguna de las localidades incluidas en los anexos.

Serán, asimismo, usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia, tal como publica el BOE y recoge Europa Press.

Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior, a facilitar en cualesquiera de los municipios serán los que prestan los médicos de familia, pediatras y personal de enfermería de los Equipos de Atención Primaria de la red de centros del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, incluidos los servicios de urgencias. Quedan expresamente excluidas las extracciones/análisis de muestras, los traslados en ambulancia y los servicios de odontología y fisioterapia.

En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, o a través de los centros correspondientes en los que se presten los servicios primarios de urgencias para el resto de los usuarios del Sistema Público.

Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta.

Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las mutualidades.

Quedan expresamente excluidos la prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las mutualidades, el traslado en ambulancia, la realización de pruebas diagnósticas, la toma de muestras, salvo la toma de muestra de cribado neonatal de repetición, pruebas de laboratorio, técnicas de diagnóstico por imagen, radiología general simple y ecografía, seguimiento de los tratamientos con anticoagulantes orales, rehabilitación básica, atención paliativa a enfermos terminales por los equipos de cuidados paliativos, atención a la salud mental y atención a la salud bucodental.

La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario.

A estos efectos, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por ese servicio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el ‘Boletín Oficial del Estado’ y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.

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