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27 abril 2024
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Los tribunales reconocen el derecho del personal estatutario del Sescam a iguales vacaciones por antigüedad que el funcionario

Sede del Sescam en Toledo
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
Lanza / TOLEDO
Dado que justamente el derecho a días adicionales de vacaciones por antigüedad es una materia no regulada en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre), la magistrada entiende que al personal estatutario del Sescam se le debe aplicar al respecto lo establecido en la Ley para el personal funcionario, pues es clara "la voluntad del legislador de equiparar a ambos"

CCOO de Castilla-La Mancha ha asegurado que el juzgado Contencioso-Administrativo número uno de Albacete ha reconocido el derecho del personal estatutario del Sescam a disfrutar al igual que el personal funcionario de la Administración Autonómica de los días adicionales de vacaciones por antigüedad regulados en el artículo 108.2 de la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

La sentencia, contra la que cabe recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), responde al recurso presentado por CCOO en nombre de varios trabajadores estatutarios del Sescam a los que la Administración había denegado el disfrute de los días adicionales de vacaciones del artículo 108.2 de la Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha, según ha informado el sindicato en nota de prensa.

Este artículo, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce hasta un máximo de cuatro días adicionales vacaciones en función del tiempo de servicios prestados, en concreto un día más al cumplir 15 años de servicio, otro más a los 20, un tercero a los 25 y un cuarto a los 30.

CCOO ha explicado que aunque el artículo 108.2 sólo menciona de forma expresa al personal funcionario, el artículo 2.4 de la propia Ley de Empleo Público sí establece que su ámbito de aplicación incluye al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que se regirá por ella “en aquellas materias no reguladas por su normativa específica o por acuerdos o pactos específicos”.

Dado que justamente el derecho a días adicionales de vacaciones por antigüedad es una materia no regulada en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre), la magistrada entiende que al personal estatutario del Sescam se le debe aplicar al respecto lo establecido en la Ley para el personal funcionario, pues es clara “la voluntad del legislador de equiparar a ambos”.

“Esta es una sentencia muy importante para el personal estatutario del Sescam. Animamos a todos los trabajadores y trabajadoras que tengan una antigüedad mínima de 15 años a reclamar sus días de vacaciones adicionales, pasándose por las secciones sindicales de CCOO en los distintos hospitales, y que a través de nuestros delegados y delegadas realicen la petición correspondiente ante su gerencia”, ha señalado la secretaria general de CCOO-Sanidad en la región, Chelo Cuadra.

Cuadra ha manifestado que “hasta ahora, el derecho a días de vacaciones adicionales por antigüedad previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público solo lo tenía reconocido en la Junta el personal funcionario, pero a partir de esta sentencia se abre la posibilidad de que se extienda también al personal estatutario; una vieja reivindicación de CCOO que nunca se había logrado en Castilla-La Mancha, aunque sí en otras comunidades autónomas”

“Mediante esta sentencia, la discriminación histórica, totalmente injusta e injustificada, entre funcionarios y estatutarios de la Junta inicia el camino de desaparecer. Aunque puede ser recurrida por el Sescam, nos ofrece una importante herramienta de negociación con la Administración de cara a que se reconozca este derecho por la vía del acuerdo en Mesa Sectorial. Evitaríamos así el largo trámite que supondría someter este derecho a la consideración de tribunales sucesivos, que tarde o temprano confirmarán que tenemos razón”, ha concluido.

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