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La Audiencia Nacional se opone a indultar a Pablo Hasel por ser reincidente y por su “conducta antisocial”

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El rapero Pablo Hasel / EP
Lanza / MADRID
Fue condenado a 9 meses de cárcel por enaltecimiento del terrorismo, injurias y calumnias a la monarquía y a las fuerzas de seguridad

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha emitido un informe en el que se posiciona en contra de que se le conceda el indulto al rapero Pablo Rivadulla, conocido artísticamente como Pablo Hasel, alegando que es reincidente en el delito de apología del terrorismo y que no se aprecian las razones de equidad, justicia y utilidad pública que, pese a ello, podrían justificar la medida de gracia, debido a su “conducta antisocial”.

En un auto de tres páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados se oponen a indultar a Hasel, en primer lugar, porque es reincidente. Así, explican que la ley excluye de la aplicación de la medida de gracia a los reincidentes en el mismo o en otro delito por el que hayan sido condenados en firme y que, en el caso de Hasel, ha recibido otras tres condenas: una en 2014 a dos años de cárcel por apología del terrorismo; otra en 2016 por allanamiento de local; y una última en 2017 por resistencia a la autoridad.

“Reincidente, pues, en la comisión de delito de apología del terrorismo, concurre uno de los casos en los que la Ley del Indulto excluye la aplicación de esta medida de gracia, salvo que concurrieran razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia publica”, exponen los magistrados.

Sin embargo, a renglón seguido aclaran que “estas razones excepcionales no resultan del expediente de indulto incoado” apuntando en este sentido a “la actitud antisocial que revelan las diversas condenas impuestas” a Hasel, así como a “su propia manera de afrontar el tratamiento penitenciario”, ya que –según el informe de la cárcel de Ponent (Lleida) donde cumple condena– se ha negado a someterse al programa individualizado que se le ha propuesto.

La Audiencia Nacional dio a Hasel la oportunidad de pronunciarse de cara a la emisión de este informe y el rapero manifestó que no se oponía al indulto, pero que no tenía ninguna aportación que realizar, según las fuentes jurídicas consultadas.

EN MANOS DEL GOBIERNO

El tribunal sentenciador ha seguido así la misma línea que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que el pasado mes de septiembre emitió su propio informe desaconsejando el indulto a Hasel al estar condenado por “múltiples hechos delictivos”, siendo en alguno de ellos reincidente, como ocurre con el de apología del terrorismo.

Igualmente, el Ministerio Público llamó la atención sobre el informe del Centro Penitenciario de Ponent (Lleida) en el que se valora la conducta de Hasel y se indica que ha manifestado su disconformidad con participar en los programas individualizados que se desarrollan en el mismo.

Una vez emitidos los informes de la Audiencia Nacional, el Ministerio Público y el centro penitenciario, se remitirán juntos al Ministerio de Justicia, que será el encargado de llevar el asunto al Consejo de Ministros. El Gobierno tiene la última palabra en la concesión de los indultos, dado que los informes son preceptivos pero no vinculantes.

La Audiencia Nacional ordenó el ingreso en prisión de Hasel para cumplir una condena de 9 meses de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo, e injurias y calumnias a la monarquía y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por difundir mensajes atentatorios en redes sociales. Entró en la cárcel el pasado 16 de febrero.

LOS MENSAJES EN TWITTER

El rapero fue condenado a 9 meses y 1 día de prisión por la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional en septiembre de 2018, así como al pago de una multa de aproximadamente 30.000 euros. Este tribunal redujo no obstante la pena inicial de marzo de 2018 que le impuso la Sala de lo Penal, y que ascendía a dos años y un día de prisión.

Según el Tribunal Supremo, que confirmó el fallo de la Audiencia Nacional, el artista difundió en su perfil de Twitter más de 60 mensajes entre los años 2014 y 2016 en los que ensalzó la figura de miembros de ETA, como es el caso del ex jefe militar de la banda terrorista, el fallecido Joseba Arregi, de quien dijo que murió torturado por la Policía, y de los GRAPO, como Isabel Aparicio, detenida en octubre de 1979 y “exterminada por comunista”, según sus publicaciones.

También incluyó ‘tuits’ en su cuenta que incorporaban vídeos que incitaban a la violencia, con comentarios que se consideran enaltecedores del terrorismo y vejatorios para la Corona y otras Instituciones del Estado como las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. A eso sumaban que en hasta 1.915 ‘tuits’ aparecían las palabras GRAPO, rey, Borbón, monarquía, ETA, terrorismo, bomba, Policía y Guardia Civil.

Ante el alegato de que esos mensajes se amparaban en la libertad de expresión y de opinión, el Supremo señaló que ese derecho “cuenta con algunas barreras” y está condicionado “por otros derechos y exigencias constitucionales” como el del respeto al otro y por “la prohibición de conductas de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducción o se constituya en germen, remoto pero real, de nuevas acciones de esa naturaleza”.

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