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27 abril 2024
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La Fiscalía Superior recurrirá la rebaja de pena por la ley del ‘sí es sí’ a un violador de Ciudad Real

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El afectado por la rebaja de condena de la ley del ‘solo sí es sí’, durante el juicio en junio de este año en la Audiencia / B.R.
Belén Rodríguez / ALBACETE / CIUDAD REAL
La Fiscalía Superior de Castilla-La Mancha considera que "no procede" la rebaja de 9 a 8 años de la pena de prisión impuesta por el Tribunal Superior de Justicia, una vez consultado el caso con la Fiscalía del Supremo

La Fiscalía Superior de Castilla-La Mancha presentará un escrito de preparación de recurso a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que rebaja de nueve a ocho años la pena impuesta a un hombre condenado por una violación en 2020 en Ciudad Real.

La Fiscalía Superior explica en un comunicado que ha decidido la presentación del recurso contra la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, previa consulta a la fiscal jefa de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre la polémica aplicación de la ley orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del ‘solo sí es sí’, y la controversia por la aplicación con carácter retroactivo de condenas más favorables a convictos por agresiones sexuales, como este caso en Ciudad Real.

La Fiscalía Superior cree que “no procede” la rebaja

“En esa sentencia [del 8 de noviembre a un recurso de apelación del condenado] se rebaja la pena por un delito de agresión sexual con penetración (violación) de nueve a ocho años, lo que a la vista del decreto del Fiscal General del Estado de 21 de Noviembre de 2022 a nuestro juicio no es procedente, debiendo en consecuencia mantenerse la pena impuesta en su integridad, a la vista de los hechos probados, de la violencia desplegada y de la proporcionalidad de la pena en su día impuesta”, explican.

El caso de la polémica en Ciudad Real

La sección segunda de la Audiencia de Ciudad Real condenó por violación a A.A.V., un hombre de nacionalidad búlgara de 36 años, por la agresión sexual que sufrió una conocida que lo invitó a pasar a su casa para tomar unas cervezas y charlar el 6 de julio de 2020 en Ciudad Real.

El tribunal considera probado, y así lo ha ratificado el TSJCLM que el acusado, tras conversar primero con la mujer de manera amistosa e insinuársele varias veces, la agredió sexualmente de forma violenta y no consentida. La sentencia consideró probado que hubo una “contundencia acreditativa”, tanto por el testimonio “sin ambigüedades y contradicciones” de la víctima, como por las declaraciones de referencia, los restos de ADN del acusado, y las lesiones leves, compatibles con la agresión.

La perjudicada denunció esa misma noche, en cuanto el acusado se fue de su casa tras conseguir su propósito y llamó a los servicios de emergencia para que la auxiliaran (la llamada está grabada).

La afectada está «indignada»

La afectada por este caso está “indignada” por la sentencia del recurso, que podría adelantar la salida de prisión de su violador o el acceso al tercer grado penitenciario antes de lo previsto, según la persona que la ha defendido. El acusado de esta agresión sexual lleva encarcelado desde el 27 de julio de 2020.

La rebaja no afecta a los 30.750 euros de indemnización que el acusado, insolvente, debería abonar a su víctima por daños físicos y morales. Tampoco a la orden de alejamiento de trescientos metros del acusado respecto a la mujer (cumplimiento simultáneo respecto de la pena de prisión) y a diez años de libertad vigilada una vez cumplida la condena de cárcel. También la obligación de someterse a programas de educación sexual, incluidas en la sentencia de la Audiencia de Ciudad Real.

La explicación del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha explicó en un comunicado que la modificación de pena es «para adecuarla a la reforma operada por LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, en la medida en que resulta más favorable para el acusado».

Un arco punitivo amplio en agresiones con «acceso carnal»

Según se recoge en la sentencia «resulta que la nueva redacción del tipo básico de agresión sexual con acceso carnal amplía el arco punitivo, rebajando el mínimo de la pena (de seis a cuatro años) y manteniendo inalterado el máximo (doce años». El arco de penas se establece entre el mínimo de cuatro años y el máximo de doce. «Por ello, la nueva redacción del tipo supone, en este caso, ley penal más favorable que debe ser aplicada. La pena de prisión que viene impuesta al acusado (9 años) queda ahora extramuros de la mitad inferior de la prevista para el tipo (de 4 a 8 años ) (…) procederá, respetando la proporcionalidad de la pena y considerando adecuada la individualización que realiza la sala de instancia anteriormente reproducida, fijar en ocho años de prisión la pena a cumplir por el delito por el que viene condenado».

 

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