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27 abril 2024
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El Supremo confirma la condena a Julio Felipe Cristón por matar a Gonzalo Buján con unas pinzas de cargar baterías en Herencia

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Julio Felipe y su hijo Rafael Cristón, durante el juicio / Clara Manzano
Europa Press/Lanza / MADRID/CIUDAD REAL
La víctima salió en defensa de una amiga después de que fuera reprendida por orinar cerca de una atracción de feria

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 3 años de prisión a Julio Felipe Cristón, hallado culpable del homicidio imprudente del joven de Herencia Gonzalo Buján, a raíz de una refriega surgida después de que la víctima saliera en defensa de una amiga a la que habían reprendido por orinar cerca de una atracción de la feria de Herencia, en Ciudad Real.

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal confirma la condena por un delito consumado de homicidio por imprudencia y desestima el recurso de casación del condenado.

Asimismo, ratifica la pena de multa para un segundo implicado que agredió a la víctima antes del fatal desenlace. Se trata de Rafael Cristón, su hijo, culpable de un delito de lesiones leves, pero no del homicidio, condenado a dos meses de multa a razón de 10 euros diarios.

Los hechos, según se desprenden del fallo de instancia — dictado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real–, ocurrieron la noche del 10 de febrero de 2018 en el recinto ferial de Herencia. Fue en torno a las 22.00 horas  cuando una mujer “procedió a orinar en la vía pública”. En concreto, lo hizo entre el coche de la víctima y una atracción de la feria.

El suceso no pasó inadvertido para la mujer del titular de dicha atracción y para la víctima del homicidio. Después de presenciarlo, la primera “vino a recriminar” a la mujer su conducta, “entablándose entre ellas una discusión presenciada” por el auto del posterior ataque.

Pasados unos minutos, la mujer que había orinado cerca de la atracción regresó al lugar junto a la víctima y otro amigo con la intención de recoger su coche y marcharse a cenar a otro lugar. Una vez subidos en el vehículo, y tras dar marcha atrás, la víctima –que conducía– fue interceptada por el condenado por un delito de maltrato.

EL INICIO DE LA DISPUTA

Este último, “molesto con el anterior incidente, se acercó a la ventanilla del conductor y procedió a golpear en el rostro” a la víctima “hasta en tres ocasiones”. El alboroto no pasó desapercibido para varios feriantes, entre los que se encontraba el asesino, y que decidieron acudir para ver qué ocurría.

Así las cosas, el condenado por el homicidio, “provisto de unas pinzas metálicas de las destinadas para recargar la batería de vehículos, procedió por su propia cuenta a golpear con la punta metálica de las mismas en la sien izquierda” de la víctima “con la intención de lesionarle pero sin prever imprudentemente que con ello podría originarle la muerte”.

El impacto provocó que la víctima cayese al suelo inconsciente, momento en el que su amigo acudió en su “auxilio para evitar que se siguiera” golpeándole. El fallo detalla que la agresión provocó a la víctima un traumatismo que derivó en una hemorragia masiva en ambos hemisferios cerebrales.

A pesar de que fue trasladado al Centro de Salud de Herencia por otro amigo, la víctima falleció a las pocas horas.

NO FUE UNA MUERTE NATURAL

En su sentencia, el Tribunal Supremo rechaza, como aludía la defensa del asesino, que el fallecimiento pudiera haberse producido de forma natural y no necesariamente por su acción violenta, tal y como quedó reflejado en el informe emitido por dos catedráticos de la Universidad de Santiago de Compostela que sostuvieron que la causa más probable del fallecimiento podía estar relacionada con un aneurisma.

“Fue la deficiente labor de los forenses la que impidió constatar esta circunstancia, hasta el punto de que la existencia de otros datos -velocidad de la HSA, ausencia de fractura y de lesiones externas de cierta entidad- refuerzan necesariamente a esta hipótesis”, detallan los magistrados del alto tribunal.

El Supremo también desestima el recurso de casación del condenado por un delito de maltrato, que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. A juicio de la defensa, no existían pruebas de que golpeara en el rostro de la víctima con sus propias manos.

“Se trata de un varón de más de 1.80 de altura, 85 kilos, manos grandes y acostumbradas a un trabajo duro (feriante) (*) y, sin embargo, no le dejó la más mínima marca o lesión. Es de todo punto de vista imposible asumir que si como dicen esos dos testigos le hubiera golpeado de esa manera no queden evidencias físicas en forma de lesión”, aducía la defensa.

Los magistrados recuerdan que “esa falta de heridas visibles en el rostro de la víctima es lo que llevó al Tribunal Superior de Justicia a estimar parcialmente el recurso de apelación promovido” por el condenado “y a rectificar la calificación jurídica de aplicada en la instancia”, cambiando el delito de lesiones inicialmente calificado por un delito leve de maltrato.

 

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