El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso presentado por Urbanizaciones San Sebastián contra el Ayuntamiento de Puertollano en el año 2019. Esta empresa apelaba la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ciudad Real.
Urbanizaciones San Sebastián presentó reclamación por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Puertollano por daños y perjuicios sufridos con ocasión de la imposibilidad de continuar con el desarrollo urbanístico del sector III, Ciudad Jardín, ni cumplir con el plan de etapas aprobado y la imposibilidad de comenzar con la construcción de las viviendas previstas en esta zona de la sierra al no haber sido concedidas las licencias de obras solicitadas.
Ante esta situación, la empresa en cuestión reclamaba al Ayuntamiento de Puertollano más de 21 millones de euros, en concepto de valor del suelo pendiente de consolidar en el Sector III. Así, en la resolución del contencioso administrativo se especifica que “no ha quedado acreditado el daño causado a la demandante por culpa de la actuación municipal, y menos aún en la cuantía de 21 millones de euros, concretada dicha culpa en que el Ayuntamiento no haya aprobado un estudio de detalle que, además de innecesario, solo afecta a una mínima parte de la totalidad de la obra” y además explica que se realizó una propuesta de permuta de edificabilidad del Sector III por edificabilidad municipal en el Sector IV-Este, si bien “no se tramitó expediente administrativo” y “no ha quedado acreditado que existiera orden de paralización de las obras”.
En este sentido, la Sala considera acertada la conclusión de la sentencia recurrida cuando señala que “no resultaba imprescindible para el desarrollo del sector la aprobación del estudio de detalle, ya que el mismo solo afectaba a un vial de nueva apertura, y no a los que delimitan la manzana afectada, VP-1, R-7 y R-10”.
Al mismo tiempo justifica que “en el presente caso no ha sido controvertido que existía un proyecto de urbanización, así como ha quedado acreditado que no se finalizó la urbanización. Es más, a pesar de lo indicado en el escrito de demanda en cuanto a que no se aprobó el estudio de detalle de la zona 9, lo cierto es que sí se aprobó por el Pleno, y se reconoció por el perito en la ratificaclón en sede judicial. Sin embargo, no se continuaron las obras”.
Por último, si bien se alega en la demanda que existe “enriquecimiento injusto al haber tenido que ceder obllgatoriamente el actor al Ayuntamiento propiedades que, en la reparcelación del año 2004 se pusieron a nombre del citado Ayuntamiento, la reclamación se centra en la indemnización por la edificabilldad pendiente de consolidar del Sector III como consecuencia de la imposibilidad de continuar con el desarrollo urbanístico al no aprobarse el estudio de detalle, por lo que no cabe examinar en el presente caso dicha circunstancia sin perjuicio, en su caso, del ejercicio por la demandante de las acciones que considere oportunas”.
Contra esta sentencia cabe recurso, en el plazo de un mes, ante el Tribunal Supremo.