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Trabajo recomienda a las empresas paralizar su actividad por coronavirus en el centro de trabajo

Imagen de dos personas con mascarillas en pleno brote del coronavirus
Imagen de dos personas con mascarillas en pleno brote del coronavirus / EP
Lanza / MADRID
En cualquier caso, la implantación del teletrabajo requerirá que se configure como una medida "temporal y extraordinaria", que se revertirá cuando dejen de ocurrir las circunstancias excepcionales; que se adecúe a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable, que no suponga una reducción de derechos de salud, seguridad ni profesionales (salario o jornada) y que si se tienen que utilizar medios tecnológicos no suponga coste alguno para los trabajadores.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha lanzado una guía de actuación en el ámbito laboral en relación al coronavirus en la que se recoge que las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en el caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo.

No obstante, apuesta por activar medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, si es necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.

De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Ministerio recuerda que cuando las personas trabajadores estén, o puedan estar expuestas, a un riesgo “grave e inminente” en su trabajo, la compañía deberá informar lo antes posible y adoptar medidas necesarias para que se pueda interrumpir la actividad y, si fuera necesario, “abandonar de inmediato el lugar de trabajo”.

El objetivo del documento es el de facilitar información sobre la aplicación de la normativa laboral en relación a las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar las empresas y los trabajadores, pero sin perjuicio de interpretar las normas.

En este, también se recoge que, por decisión mayoritaria, la representación unitaria o los delegados de prevención podrán acordar la paralización de la actividad de los trabajadores por el riesgo de contagio.

Así, Trabajo deja claro que los trabajadores y sus representantes “no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas”, a menos que hubiesen obrado de mala fe o cometiendo una negligencia grave.

Respecto a la inmediatez del riesgo, el Ministerio deja claro que “la mera suposición o la alarma social generalizada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de la norma”.

Por ello, afirma que se debe realizar una valoración “carente de apreciaciones subjetivas”, que tenga exclusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad supone la elevación del riesgo de contagio para los trabajadores.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Trabajo recuerda que se deben aplicar los deberes de protección recogidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y que esta pasa porque las compañías garanticen la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

No obstante, en el caso concreto del coronavirus, Trabajo pide atender a las indicaciones del servicio de prevención y a las autoridades sanitarias.

Por el momento, estas dos entidades apuestan por organizar el trabajo de manera que se reduzca el número de trabajadores expuestos, adoptar medidas específicas para personas trabajadoras especialmente sensibles y proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilar el centro de trabajo o limpiar las superficies y objetos.

“Las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos”, remarca.

TELETRABAJO COMO MEDIDA ORGANIZATIVA

Asimismo, el Ministerio ha señalado que el teletrabajo podría adoptarse, por acuerdo colectivo o individual y de carácter excepcional, como una medida para desarrollar las tareas imprescindibles que pueden desarrollarse en el centro físico habitual.

En cualquier caso, la implantación del teletrabajo requerirá que se configure como una medida “temporal y extraordinaria”, que se revertirá cuando dejen de ocurrir las circunstancias excepcionales; que se adecúe a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable, que no suponga una reducción de derechos de salud, seguridad ni profesionales (salario o jornada) y que si se tienen que utilizar medios tecnológicos no suponga coste alguno para los trabajadores.

Si se decide suspender total o parcialmente la actividad mediante un expediente de regulación de empleo (ERE) por la escasez o falta total de aprovisionamiento de recursos necesarios para el desarrollo de su actividad o por un descenso de la demanda, el ERE podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma.

Trabajo apunta que se considerarán causas que justifican el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que existan índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad en la empresa o que decida la autoridad sanitaria el cierre por razones de cautela.

No obstante, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido, que incluye el periodo de consultas con la representación de los trabajadores, y tener en cuenta que este procedimiento se aplica sea cual sea el número de trabajadores afectados.

“En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa”, deja claro.

Si se suspende total o parcialmente la actividad sin tramitarse un ERE o ERTE, los trabajadores conservarán el derecho a su salario. Pese a todo esto, Trabajo afirma que toda la guía debe entenderse a propósito de la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

En el Sistema Nacional de Protección Civil se recoge que las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia tendrán la consideración de una situación de fuerza mayor.

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