F.R., un joven 22 años de origen rumano, ha sido condenado a un total de nueve años y medio de prisión, por un delito continuado de agresión sexual (siete años y medio) y otro de abuso sexual a dos menores de 16 años, ambas primas carnales, en la localidad de Argamasilla de Alba.
La sentencia, publicada este jueves por la Audiencia provincial de Ciudad Real, donde se juzgó al acusado el pasado 24 de octubre, considera probado que el joven persiguió en varias ocasiones por la calle a las dos niñas, C.M.L.A. y A.L.A., de 12 y 14 años, respectivamente, cuando ocurrieron los hechos, y les llegó a realizar tocamientos por encima de la ropa.
Los hechos ocurrieron entre julio y octubre del año pasado y, tal y como ha recogido el tribunal, el ya condenado llegó a perseguir a las jóvenes con una frecuencia de hasta tres veces por semana, en una de ellas en septiembre incluso llegó a tirar al suelo a C.M.L.A. y le introdujo una mano en sus genitales por debajo de la ropa, sin que su prima y un amigo de ambas, presentes en los hechos, pudieran separarle de la chica.
Los jueces consideran como “prueba de cargo suficiente”, tal y como recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la declaración testifical de las víctimas de agresiones y abusos de cualquier índole, precisamente porque “estos ataques suelen efectuarse en un ambiente de clandestinidad e intimidad, lejos de la presencia de otras personas”.
También ven las declaraciones de las niñas “ausentes de ambigüedades y contradicciones en los aspectos relevantes”, como lo es el testimonio “amplio y directo” del testigo que presenció uno de los abusos. Estos testimonios, según el Tribunal, están dotados de “imparcialidad, veracidad y objetividad”.
De la misma manera, echa por tierra la eximente que pedía la defensa por el estado del joven, tras haber tomado alcohol y hachís, a la hora de percibir la minoría de edad de las víctimas “por su aspecto físico”.
Sobre los años de condena de siete años y medio, los magistrados de la Sección Segunda reparan en que es “proporcional, adecuada y equitativa”, porque el delito contempla entre cinco y diez años de prisión.
De hecho , en el juicio, la fiscal mantuvo la petición de pena de ocho años y medio por el delito de agresión sexual y redujo de cinco a dos años lo que solicitaba por el delito continuado de abuso sexual.
El acusado también ha sido condenado a la accesoria de prohibición de acercarse a las víctimas o a su domicilios, o lugar de trabajo o estudio, a una distancia inferior a 300 metros, y de comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento durante 10 y 4 años, respectivamente, y tendrá que cumplir cinco años de libertad vigilada.
También tendrá que indemnizar con 6.000 euros a C.M.L.A. y con 2.000 euros a A.L.A., en ambos casos por daños morales.