El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha le da la razón a un cocainómano de Valdepeñas, P.G.V., y lo absuelve de la condena de nueve meses de cárcel que le impuso la sección segunda de la Audiencia de Ciudad Real el otoño pasado.
El alto tribunal falla que los diez gramos de cocaína, del 71% de pureza, que llevaba encima cuando lo detuvo la policía son compatibles con el consumo de una persona adicta -demostró en el juicio su adicción- durante cinco días, como establece la jurisprudencia. “Se acepta la sentencia excepto en el extremo en el que el acusado portaba la cocaína para destinarla a su distribución a terceras personas; que no se considera probado”, señala textualmente el fallo de apelación.
El TSJCLM dice que en este caso no consta ningún acto del acusado tendente a favorecer el tráfico de drogas, y revoca la sentencia condenatoria de la sección segunda de la Audiencia de Ciudad Real, del 13 de septiembre del año pasado.
Detenido en el portal de su casa de casualidad
P.G.V., un joven rumano afincado en Valdepeñas, consumidor de cocaína, fue detenido de forma casual en el rellano del bloque de pisos en el que vivía en febrero de 2021. El acusado salió del ascensor del bloque el 28 de febrero de ese año, y se encontró allí a una patrulla de la Policía Nacional, dando soporte a policías locales que habían ido por un aviso de disputa entre otras personas.
Entregó la cocaína de forma voluntaria a la policía
P.G.V. no tenía que ver con el asunto, pero se puso nervioso o se sintió intimidado por los policías, ellos lo notaron, le pidieron que se identificara y al preguntarle si tenía algún efecto comprometedor les entregó voluntariamente un envoltorio que llevaba en el calcetín y que contenía una ‘roca’ de 10 gramos de cocaína.
La fiscalía le pidió dos años de cárcel en el juicio, y no se creyó la versión del acusado, que dijo que la compró “para salir de fiesta” con un amigo. La compartiera o no el TSJCLM lo ampara, y considera que la cantidad y la pureza se ajustan al criterio del Tribunal Supremo que fijó el tope mínimo en 3 gramos en el caso de la heroína y en 7,5 la cocaína pura, como consumo máximo de un adicto durante cinco días, para que su mera posesión no se considere narcotráfico.
La Sala Civil Penal del TSJCLM tampoco cree que los 150 euros que llevaba encima esa noche prueben que traficaba.
“Llevábamos razón”, dice su abogada
A P.G.V. lo ha defendido la abogada Angela López Fuensalida, muy satisfecha con el resultado, “llevábamos razón”. El acusado explicó en el juicio que llevaba meses sin consumir, que iba a ser padre y a empezar un nuevo trabajo, y temía que este asunto de su “pasado” le perjudicara.