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27 abril 2024
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Rebajan la pena a un conductor borracho que atropello a un ciclista en Alcázar

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Señalización especial en una carretera frecuentada por ciclistas / Archivo
Lanza / ALCÁZAR DE SAN JUAN
El Supremo falla que no hubo omisión del deber de socorro, porque el ciclista murió al instante. Un magistrado emite voto discrepante: lo cometió en grado de tentativa porque el conductor se dio a la fuga sin saber si estaba vivo o muerto

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso de casación presentado por un condenado por atropellar a un ciclista en Alcázar de San Juan en 2016 y no parar para asistirle, ya que entiende que no hubo delito de omisión del deber de socorro porque la muerte fue instantánea. Así, reducen la pena de seis años y medio de cárcel a sólo tres por homicidio imprudente.

La sentencia, ponencia de la magistrada Carmen Lamela, cuenta con el voto particular del magistrado Leopoldo Puente Segura, quien sostiene que debía haberse condenado al acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro en grado de tentativa porque intentó cometerlo pero “no llegó a consumarse como consecuencia de que, fatalmente, la víctima falleció de manera instantánea”.

En los hechos probados recogidos en la resolución se explica que el atropello mortal tuvo lugar a las 6.15 horas del 5 de junio de 2016, cuando el acusado conducía su coche “con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta alcohólica”. Impactó contra la parte trasera de la bicicleta de un hombre que circulaba por el arcén derecho y a pesar de ser consciente del atropello, para procurar su impunidad, “decidió no parar y bajarse del vehículo sino continuar su marcha y abandonar el lugar de los hechos, sin cerciorarse del estado en que se encontraba la persona atropellada ni si estaba siendo atendido por terceras personas”.

El ciclista salió despedido hacia la cuneta y allí permaneció hasta que tres horas más tarde fue descubierto su cuerpo sin vida por otro ciclista que circulaba por la vía. “Falleció, de forma prácticamente inmediata al golpe o a lo sumo en los veinte minutos siguientes, debido a un traumatismo craneoencefálico, cervical, torácico y pélvico”, recoge la sentencia.

Condenado a seis años y medio

El encausado fue detenido al mediodía en su casa y seguía dando índices altos en la prueba de ingesta de alcohol, y además presentaba entre otros síntomas, el de mirada conjuntiva ligeramente hemorrágica y pupilas algo dilatadas. Fue condenado en primera instancia como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas -concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia- y de un delito de homicidio imprudente, a la pena de tres años y seis meses de prisión. Y como autor de un delito de omisión del deber de socorro a la pena de tres años de prisión. En total 6 años y 6 meses.

Pero el acusado recurrió ante el Supremo en casación al entender que se dio una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Alegó además que existió un error en la apreciación de la prueba y que no se expresó en la sentencia “clara y terminantemente” cuales fueron los hechos probados.

Ahora, el Alto Tribunal se fija en el delito de omisión del deber de socorro y recoge que el recurrente sostiene que “no tuvo conocimiento de que había impactado contra una persona sino contra un animal y, a pesar del fuerte impacto, consideró continuar la marcha para evitar un mal mayor”. Apunta que el acusado cree además que su actuación no es reprobable desde el punto de vista penal “porque el fallecimiento prácticamente instantáneo” del ciclista hacía imposible cualquier género de ayuda.

El Supremo recoge que la tesis es que una vez producido el fallecimiento ya no es posible prestar auxilio alguno, y añade que Fiscalía apoya este motivo porque en el caso concreto “se habla de una muerte prácticamente inmediata al golpe o a lo sumo ocurrida en los veinte minutos siguientes, y se califica el delito como consumado”.

A favor del acusado

La Sala de lo Penal indica que el artículo 195 del Código Penal castiga la omisión del deber de socorro y menciona que la reforma mediante Ley Orgánica 2/1919, 1 de marzo, introduce el denominado ‘delito de fuga’, que se describe como la actitud del conductor que, sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandona el lugar del accidente con fallecimiento de una o más personas o lesiones.

Con todo, en el caso de autos, recalca el tribunal que caben dos posibilidades, que el conductor de la bicicleta falleciera de forma prácticamente inmediata al golpe o que lo hiciera a lo sumo en los veinte minutos siguientes. Y dice que ante esas dos posibilidades, “tal duda únicamente puede resolverse a favor del reo”.

Así, entiende que la víctima falleció “de forma prácticamente inmediata al golpe” por lo que “no puede afirmarse que la misma se encontrara en situación de desamparo y en peligro manifiesto y grave, lo que debe llevar a la estimación del recurso” del encausado y por tanto absuelve de ese delito al conductor ebrio.

La tentativa

No obstante, y a pesar de que casa y anula en parte la sentencia dictando una nueva, la resolución cuenta con el voto particular de un magistrado que subraya que sí que debió condenarse al acusado por omisión del deber del socorro en grado de tentativa. “En mi opinión (…) el delito se intenta, valorado ex ante, de un modo que objetivamente resulta apto para provocar la lesión del bien jurídico (desvalor de la acción); aunque, tras la comprobación ex post, observamos que no llega a consumarse”, incide.

Es decir, entiende que el conductor cuando se da a la fuga del lugar del atropello intenta cometer el delito de omisión de socorro porque no sabe si el ciclista estaba vivo o muerto, y apunta que dado que falleció en el acto, ese delito “no llegó a consumarse”, de ahí la tentativa.

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