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La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Antonio de la Torre contra la sentencia por falsificación documental

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Antonio de la Torre, quien fue presidente del PP en Valdepeñas y concejal del Grupo Popular / Maite Guerrero
Maite Guerrero / VALDEPEÑAS
Ratifica la sentencia que condena al ex presidente del PP de Valdepeñas a tres meses y un día de prisión, aunque al carecer de antecedentes penales no tendrá que entrar en prisión

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el que fuera concejal del Grupo Municipal Popular y presidente del PP de Valdepeñas, Antonio de la Torre, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Ciudad Real, por un delito de falsificación de documentos públicos.

La sentencia considera probado que Antonio de la Torre, en 2007 presidente del PP de Valdepeñas, solicitó en una reunión extraordinaria de la Ejecutiva del PP de Valdepeñas el 23 de marzo de 2007 para que se aprobara entregar o no en el Juzgado documentación en torno a la posible incompatibilidad del Gerente de Urbanismo de entonces, Francisco Delgado, así como el consentimiento del alcalde, Jesús Martín, lo que se somete a votación ante la necesidad de cualquier firma o poder notarial, queriendo saber si se le autoriza para actuar en nombre del PP con el objetivo de que el juez dictamine si hay algún delito. Los presentes dan el visto bueno para que se lleve a cabo y se informe a los medios de comunicación, por lo que el 29 de marzo de 2007 De la Torre  presenta en el Decanato de los Juzgados de Instrucción de Valdepeñas  querella contra Jesús Martín y Francisco Delgado.

El Juzgado requirió a De la Torre la presentación de poder especial para pleitos, que debía firmar la secretaria del PP, Marisel Hurtado de Mendoza, firma que no fue realizada por ella al encontrarse de baja por enfermedad. Pero, aún “sabiendo de su falsedad y para perjudicar a los querellados…. ya que se celebraban las elecciones municipales en mayo de 2007”, a las que concurrían Martín y De la Torre como candidatos a la alcaldía, el documento se presentó.

En 2010 la Brigada Provincial de la Policía Científica de la Jefatura Superior de Policía de Castilla-La Mancha, que practicó pericial sobre la firma, señaló que la firma era falsa por imitación servil y que no era técnicamente posible dictaminar sobre su autoría. Marisel Hurtado de Mendoza afirmó que nunca firmó ese documento.

El Juzgado de Valdepeñas acordó en 2007 el sobreseimiento provisional y archivo de la causa que se incoó a raíz de la querella interpuesta por De la Torre contra Martín y Delgado, que la Audiencia Provincial de Ciudad Real confirmó en 2008.

La condena por un delito de falsedad documental en documento privado para Antonio de la Torre se emitió en 2018 y consistía en la pena de tres meses y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de un tercio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Se le absolvía de un delito de falsedad en documento privado y un delito de falsedad contable, declarándose de oficio las dos terceras partes de las costas procesales.

Al ser la pena de tres meses y un día y no tener antecedentes penales, De la Torre no tendría que entrar en prisión.

La sentencia fue recurrida en apelación por Antonio de la Torre alegando error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del tipo penal de la falsedad de documento privado, pues indicó que no tenía conocimiento de que la firma hubiese sido falsificada. La sentencia señala que la interposición de la querella pudo provocar un descrédito en la trayectoria política de Jesús Martín, se consiguiera o no, pues destaca la intención de perjudicar.

Recoge asimismo que la falsificación documental cometida supone un ataque a la fe pública y a la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor probatorio de los documentos, cuya autenticidad y seguridad se trata de proteger. “Se trata  de evitar la puesta en circulación de documentos falsos que puedan crear confusión en terceras personas”.

Por todo ello, se desestima el recurso de apelación  y las costas originadas por el recurso se declaran de oficio.

Publicado en:
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