La sección primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto del delito de insolvencia punible, en su modalidad de alzamiento de bienes, a un empresario cárnico de Aldea del Rey, J.A.A., al que una empresa de Burgos lleva desde 2008 reclamándole más de 110.000 euros por una maquinaria que compró pero no pagó.
El tribunal falla que no hay conducta delictiva, puesto que el empresario fracasó en su proyecto de ampliar el negocio Carnes del Campo de Calatrava en el año 2007, y tuvo que abandonar la nave de Aldea en la que ejercía la actividad, pero no se aprecia que quisiera estafar o engañar.
Contrato por leasing en febrero de 2017
El tribunal considera probado que febrero de 2007 el acusado, representando a su empresa, Carnes del Campo de Calatrava, y con motivo de la ampliación de su negocio, compró maquinaria a la empresa Comercial Urritibeazcoa. Parte de ellas fueron abonadas mediante un leasing por importe global de 50.000 euros y para pago del resto, se emitieron cuatro pagarés por importe de 17.237 euros.
Después de eso la empresa no hizo frente a su pago en la fecha de vencimiento, si bien se abonó el importe del primero de ellos. Igualmente la Comercial Urritibeazcoa compró maquinaria, cuyo valor no consta, de la empresa Carnes del Campo de Calatrava.
Reclamación de cantidad en primera instancia
Ese año 2007 la empresa vendedora instó demanda de procedimiento ordinario en reclamación de cantidad, que correspondió por reparto al juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Puertollano, que, al año siguiente, dictó sentencia contra J.A.A., declarado en rebeldía, condenándole al pago de la cantidad de 110.459 euros de principal, intereses y costas del procedimiento. La vendedora formuló demanda de ejecución en noviembre de 2008, que se despachó después con el embargo de bienes y derechos del acusado.
En dicho procedimiento y bajo relación de la ejecutante, se le embargaron mediante providencia de fecha 25 de mayo de 2009 una serie de maquinaria, que el acusado dice que depositó en otra empresa de Infantes, que a su vez alega que en realidad la entrega fue en pago de otra deuda.
En cualquier caso, la sala entiende que “no consta que el acusado ocultase sus bienes para sustraerse al pago de los acreedores”.