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El TC dice que la prórroga de seis meses del estado de alarma tuvo un carácter infundado y no razonable

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Fachada del edificio del Tribunal Constitucional de España
Lanza / MADRID
Declara inconstitucional tanto la prórroga como el nombramiento de los presidentes autonómicos como autoridades competentes delegadas

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado este miércoles inconstitucional el segundo estado de alarma, por lo que ha prosperado el recurso que impulsó el partido político Vox sobre el decreto del Ejecutivo de Pedro Sánchez. El pleno, dividido en esta ocasión, se ha decantado por declarar su inconstitucionalidad por seis votos contra cuatro, y considera que el plazo de seis meses de prórroga tuvo un carácter no razonable o infundado.

La sentencia cuenta con votos particulares contrarios del presidente Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. Esta resolución supone un nuevo revés para el Ejecutivo que ya en julio vio como el tribunal de garantías declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma y más tarde a primeros de octubre declaraba también que no se ajustaban a la Constitución los acuerdo de la Mesa del Congreso por los que se paralizaban los plazos parlamentarios durante el primer estado de alarma.

El segundo estado de alarma fue decretado en octubre de 2020 por el Gobierno con el fin de atajar las consecuencias de la pandemia por Covid-19. Ahora, los magistrados declaran inconstitucional tanto esa prórroga de seis meses como el nombramiento de autoridades competentes delegadas que fijaba el Real Decreto 926/2020 del segundo estado de alarma.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, indica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados, de la decisión por la que se fijó tal plazo.

Asevera que la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización, y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida.

Añade que la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas decidieran. Indica que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.

Sobre la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes.

el ponente indica que el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales.

EL RECURSO DE VOX Y LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

En su recurso de inconstitucionalidad, Vox sostenía que el segundo estado de alarma vulneró los artículos 17, 19, 21 y 25 de la Constitución, relativos a los derechos a la libertad y a la seguridad; a la libre circulación; a la reunión y la manifestación pacíficas; y contra las sanciones administrativas que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad.

Además, Vox denunció como inconstitucional la decisión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de comparecer sólo cada dos meses ante el Pleno de la Cámara para dar cuenta de su evolución.

Ahora, Narváez en la parte dispositiva de su ponencia indica que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y declara nulos varios preceptos incluidos en el Real Decreto 926/2020, como los apartados 2 y 3 del artículo 2, en los que se decía que en las CCAA sería autoridad competente delegada quien ostentara la presidencia, y que quedaba habilitada para dictar, por delegación del Gobierno de la nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

LAS LIMITACIONES A LA MOVILIDAD NOCTURNA

Precisamente, también tumba el apartado 2 del artículo 5, que dice que la autoridad competente delegada podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo del confinamiento previsto sea entre las 22.00 horas y las 00.00 horas; y que la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5.00 y las 7.00 horas. También anula el inciso “delegada que corresponda” del apartado 2 del artículo 6 que hacía referencia a que la autoridad delegada, es decir los presidentes de CCAA, podían limitar la entrada y salida de personas en territorios de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma.

Suprime también que sean los presidentes quienes decidan previa comunicación al Minsiterio de Sanidad que las reuniones de grupos en lugares públicos puedan ser menores a seis personas, y delara nulo que tenga que ser la autoridad delegada, los presidentes autonómicos, quienes decidan los aforos de lugares de culto.

La sentencia declara también ilegal que las medidas adoptadas tengan una duración no inferior a siete días, ataca por tanto la durabilidad de las medidas restrictivas que planteaba el Gobierno de Sánchez, y anula además que sea cada presidente autonómico quien tenga la capacidad de modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas.

Echa por tierra además que sean las autoridades competentes delegadas quienes puedan imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria.

La sentencia anula varios apartados del acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020 que autorizaba la prórroga del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 926/2020. En concreto, indica que es inconstitucional el apartado segundo que rezaba que la prórroga se extendería desde el día 9 de noviembre de 2020 hasta el día 9 de mayo de 2021.

También declara inconstitucional el apartardo cuarto en cuanto daban nueva redacción a dos artículos del Real Decreto referidos a las autoridades delegadas y a que en caso de prórrogas el Ministro de Sanidad comparecería quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas previstas.

De esos acuerdos del parlamento, tumba también el apartado quinto que hacía mención a salvedades que incluía el Real Decreto para las horas de confinamiento. Ese apartado explicita que lo previsto al respecto conservará su eficacia en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine su modulación, flexibilización o suspensión.

LAS COMPARECENCIAS CADA DOS MESES

Por otro lado, respecto del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó ese segundo estado de alarma de octubre, el ponente refleja en la sentencia que también es nulo el inciso primero del artículo 2 que dice que “la prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 del día 9 de mayo de 2021”.

Ataca por inconstitucional, además, la disposición transitoria única relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, dos apartados de la disposición final primera y el apartado tercero de la disposición final primera relativa a que el presidente del Gobierno debía comparacer cada dos meses para dar cuenta ante el pleno de la gestión de la pandemia, mientras que el ministro de Sanidad lo haría mensualmente ante la comisión del ramo.

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