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26 abril 2024
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Los acusados de ‘La Manada’ por denuncia de abusos en Pozoblanco se acogen a no declarar

Los cuatro acusados de La Manada durante el juicio
Los cuatro acusados de ‘La Manada’ durante el juicio
Lanza / CÓRDOBA
El juez demora a la sentencia su decisión sobre la nulidad o no del vídeo que grabaron los procesados sobre los hechos.

Los cuatro miembros del grupo de WhatsApp de ‘La Manada’ acusados de la supuesta comisión de abusos sexuales a una joven de 21 años en la localidad cordobesa de Pozoblanco, con anterioridad a los hechos del caso de los Sanfermines de 2016, por el que ya han sido condenados a 15 años de cárcel por violación junto a un quinto miembro más del grupo, se han acogido a su derecho a no declarar.

Así lo han manifestado ante el juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Cordoba, Luis Javier Santos, tras declararse “inocentes” de los hechos. Mientras, el togado ha acordado demorar hasta la sentencia su decisión sobre la nulidad o no del vídeo que grabaron los cuatro procesados sobre los hechos.

Al respecto, el juez ha remarcado que “no es la única prueba existente en el procedimiento” y ha aludido al “consentimiento” prestado por los acusados ante el juez instructor de Pamplona, donde hallaron las grabaciones tras entregar sus teléfonos y la Policía Foral de Navarra inició investigación. El abogado de la defensa, Agustín Martínez, ha formulado protesta “por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”.

En este sentido, el togado ha atendido las peticiones del fiscal, Jesús Aparicio, el abogado de la acusación que representa a la joven que denunció los abusos, Blas Arévalo, y de la letrada de la acusación popular, representada por la Asociación Clara Campoamor, Patricia Catalina.

Igualmente, el juez se ha opuesto a la alteración del orden de la prueba para que los acusados declararan al final de las testificales, tal y como había pedido la defensa, respaldada por el Ministerio Público, que no se ha opuesto, algo que sí han hecho las dos acusaciones. En palabras del togado, “no existe circunstancia especial que haga necesario alterar el orden establecido”, porque “los acusados conocen perfectamente los hechos que se les imputan”.

Por otra parte, el juez ha acordado la ampliación del informe pericial sobre la víctima, después de que la acusación popular ha presentado un informe médico del 27 de agosto de este año sobre unos hechos personales e íntimos de la víctima, que tuvo que acudir a urgencias.

En este caso, el fiscal y la acusación particular no se han opuesto, así como tampoco la defensa, que, no obstante, sí ha mostrado “la perplejidad y estupefacción” por que dicho informe no lo presente el abogado de la joven.

VÍDEO “SIN AUTORIZACIÓN”

En las cuestiones previas, la defensa ha planteado la nulidad del vídeo al entender que se vulneran distintos artículos constitucionales y intervenir la Policía Foral de Navarra “sin autorización judicial”, al tiempo que ha pedido la suspensión de la vista hasta que se resuelva la cuestión previa, porque de “la naturaleza de su decisión gira este procedimiento”.

Según ha expuesto, “en derecho penal no todo es válido, ni lícito”, puesto que en este caso “no existía ninguna investigación criminal” por el asunto de Pozoblanco.

Y es que, “no existe ninguna autorización expresa para que se analizasen los teléfonos que se aportaron como prueba” en el caso de Pamplona, donde “no se les intervinieron los teléfonos”, sino que “ellos los aportaron como prueba”, porque los hechos de Navarra no se llevaron a cabo como denunciaba la joven víctima madrileña, según ha defendido.

En este sentido, el abogado ha remarcado que “no se autorizaba ninguna investigación más allá de los hechos ocurridos en Pamplona”, de manera que “no existía autorización judicial” y sí cree que “hay exceso policial” para “una causa general” contra sus clientes.

“Aquí se pretende buscar el hecho ilícito”, ha enfatizado el letrado, quien ha agregado que “aquí se busca la noticia” y “se incita” a la joven de Pozoblanco para denunciar. “Aquí no hay control judicial”, ha abundado el abogado, quien ha indicado que “la actuación sobrepasa una investigación de carácter prospectivo” y “luego se intenta subsanar de una manera mal intencionada”.

Al hilo, ha dicho que el juez de Instrucción 4 de Navarra “hábilmente se dio cuenta” de que el vídeo solo “no iba a ninguna parte y necesitaba de la existencia de una denuncia”, de modo que “el juez sitúa Pozoblanco dentro de su jurisdicción y envía a dos agentes de la Policía Foral para que localicen a la chica en Pozoblanco y obtener una denuncia para dar pie a justificar toda la investigación, y así lo hacen”.

Por tanto, ha subrayado que “la chica denunció con el vídeo y añadió una serie de elementos que están fuera del vídeo”, con “tres escenarios distintos”, como con una conversación telefónica, su denuncia en el Juzgado de Pozoblanco y luego una siguiente declaración que presta en instrucción.

Además, ha citado que “no contentos con eso, los agentes a parte de llevarse ya el preciado trofeo de la denuncia, que pudiera servir como justificación de la investigación, no se les ocurre mejor cosa que extraer pelos de la chica para averiguar seis meses después si tenía ‘burundanga'”.

En definitiva, Martínez ha declarado que “es absurdo continuar con el juicio” sin resolver dicha cuestión, a lo que ha agregado que referirlo en la sentencia sería permitir pasar a las personas que declaran en este caso “por un calvario inútil”.

“HAY CONSENTIMIENTO” DE LOS ACUSADOS

Mientras, el fiscal se ha opuesto “radicalmente” a la nulidad del vídeo, porque en la investigación “no se ha vulnerado derecho fundamental alguno”, a lo que ha añadido que “la defensa cae en una pequeña trampa en su legítimo derecho, porque obvia el consentimiento”.

Y es que, según ha aclarado, “hay consentimiento expreso de los cuatro acusados para que se examinen sus teléfonos móviles, reforzado por el cosentimiento presunto, como suministrar las claves de acceso a sus teléfonos”. Además, “ninguno limita, ni restringe el consentimiento prestado, ni el letrado que los asistía en ese momento”, ha apostillado.

Asimismo, ha señalado que “no se ha producido una injerencia en el derecho a la intimidad de los acusados”, a la vez que ha insistido en que “la obtención de los vídeos por la Policía Foral no está amparada solo por consentimiento expreso, sino por resoluciones judiciales”. A su juicio, ha habido “un hallazgo inevitable” por parte de las fuerzas policiales y como consecuencia de ello se inicia la investigacion.

Por su parte, el abogado de la joven se ha opuesto a anular el vídeo, porque “no hubo limitación en el acceso a los teléfonos por parte de los acusados, que autorizaron a la Policía para que accediera al contenido”, por lo que ha aseverado que “es lícita la actuación”.

Y la letrada de la acusación popular se ha opuesto a la nulidad del vídeo pedida por la defensa, porque “hay consentimiento para que los móviles fueran investigados” y en ellos “se descubren unos hechos diferentes” a los de Pamplona.

Según ha afirmado, “son unos hechos delictivos que requieren que se llegue a un procedimiento penal con todas las garantías” y “no ha habido vulneración de derechos fundamentales de ninguno de los acusados”, a lo que ha sumado que “la joven no denunció porque tenía mucho miedo y no los conocía”. Para la abogada son unas grabaciones “tan vejatorias”, que ha pedido al juez, “por favor”, que no las anule.

Los hechos ocurrieron en la noche del 1 de mayo de 2016 y se hicieron públicos en septiembre de 2016 en la investigación de la causa que se estaba desarrollando en Pamplona y en la que estaban implicados los cuatro acusados en este caso y un miembro más del citado grupo, hechos por los que ya se encuentran en prisión.

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