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Absolución en el caso de los vertidos de la depuradora Manzanares-Membrilla

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Los siete acusados, en el juicio de los vertidos de la depuradora Manzanares-Membrilla / Clara Manzano
Belén Rodríguez / CIUDA REAL
La jueza de Penal 1 absuelve por delito ecológico al exalcalde de Manzanares, al alcalde de Membrilla y a los otros cinco acusados, concejales y gerentes de bodegas. Falla que no se ha demostrado el daño ambiental al parque nacional de las Tablas de Daimiel de los vertidos de las campañas de vendimia 2013-2014

La jueza titular de Penal 1 de Ciudad Real Antonia López-Manzanares ha absuelto de delito contra los recursos naturales por vertidos de la depuradora Manzanares-Membrilla a los siete alcaldes, concejales y gerentes de tres bodegas de Manzanares y Membrilla, imputados por la fiscalía por su responsabilidad en contaminar el parque nacional de las Tablas de Daimiel entre los años 2013 y 2014.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Lanza, falla que entre 2010 y 2015 el parque nacional vivió episodios de contaminación por vertidos de aguas sin depurar, “sin que se puede considerar que estos dos episodios sean los que han perjudicado de manera total o fundamental a las Tablas”.

Borja y De la Manzanara, absueltos

El fallo absuelve en concreto de su supuesta responsabilidad en los vertidos al exalcalde de Manzanares por el PP Antonio López de la Manzanara, al actual alcalde de Membrilla, Manuel Borja, también del PP, además de a sus concejales de medio ambiente en esos años, y las tres bodegas imputadas la cooperativa Jesús del Perdón-Yuntero, bodegas Don Quijote y Galán de Membrilla, que defendieron en el juicio que no se pudo demostrar ni cuanto vertieron ni en qué medida contribuyeron al deterioro ambiental del parque nacional.

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El exalcalde de Manzanares Antonio López de la Manzanara / Clara Manzano

No hay responsabilidad de los ayuntamientos

La sentencia, que todavía se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real, también absuelve de la responsabilidad civil subsidaria que se hubiera derivado de la condena a los ayuntamientos de Membrilla y Manzanares.

Los siete acusados, juzgados a mediados de enero, pidieron en el juicio un trato similar para este caso al que tuvo el de los vertidos del filtro verde de Argamasilla de Calatrava al río Tirteafuera, que se cerró con la absolución de la alcaldesa de Argamasilla Jacinta Monroy y el resto de acusados.

La fiscalía solicitó en este caso para los siete imputados  dos años y medio de cárcel e inhabilitación para cargo público o gestión empresarial por un periodo por su supuesta “inacción” para que los vertidos de las avenidas de residuos en tiempos de vendimia no hubieran llegado al río Azuer y a través de él a las Tablas.

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El alcalde de Membrilla Manuel Borja en el juicio de los vertidos / Clara Manzano

No se ha acreditado un grave riesgo

La jueza da por probados los fallos en la depuradora, los vertidos, los informes del Seprona, y las sanciones de la CHG impuestas a los ayuntamientos por los problemas de la carga contaminante que llegó al río en esos años, pero entiende que no hay delito contra los recursos naturales “no ha resultado acreditado que los vertidos ocurridos en octubre de 2014 comportaran un grave riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales”.

La depuradora cubría las necesidades de saneamiento

El relato de hechos probados por la jueza titular del juzgado de lo Penal 1 considera que las localidades de Manzanares y Membrilla contaban al tiempo de los hechos con una estación depuradora de aguas residuales conjunta, que satisfacía las necesidades de saneamiento y depuración de agua bruta procedentes de ambas localidades. La empresa concesionaria de la estación depuradora era Acciona Agua.

El vertido del año 2013

Se considera probado que en septiembre de 2013 existió un vertido al cauce del río Azuer, afluente del río Guadiana, procedente de depuradora de aguas residuales no depuradas. Tal vertido dio lugar a la toma de seis muestras por parte de agentes del Seprona  y se apreció, según resultados analíticos de tales muestras, que el efluente procedente estación depuradora presentaba unas concentraciones de materia orgánica (580 mg/l de DBO5 y 610 mg/l de DQO), más de 23 y 4,8 veces, respectivamente, superior a los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido otorgada al Ayuntamiento de Manzanares. Según la jueza “tal vertido fue consecuencia directa e inmediata de la rotura de la llave de paso y cierre de las aguas brutas de la depuradora hacia el filtro verde y “tal roturafue reparada de forma inmediata por parte de Acciona”.

Sobre el vertido de 2014

Sobre el vertido de 2014 la jueza da por probado que  existió un vertido de aguas residuales urbanas procedentes de la estación depuradora de Manzanares-Membrilla al cauce del río Azuer. En tal fecha se tomaron tres muestras por parte de los agentes del Seprona, a presencia de la jefa de planta de la estación depuradora gestionada por la empresa Acciona Aguas, de Manuel Martín-Gaitero, como representante del Ayuntamiento de Manzanares y de Manuel Borja, como representante del Ayuntamiento de Membrilla, arrojando la primera de ellas que las aguas limpias procedentes de la estación vertidas al cauce del río Azuer sobrepasaban los valores de los parámetros establecidos en la legislación.

Los ayuntamientos, sancionados por el vertido de 2014

“Consta resolución dictada, el 27/01/2015, en expediente sancionador incoado a los Ayuntamientos de Manzanares y Membrilla, consecuencia de los vertidos de determinados centros industriales de elaboración de vino en las redes de alcantarillado de tales localidades, calificando la infracción como grave e imponiendo la sanción al Ayuntamiento de Manzanares de 77.725,18 euros, así como indemnización por cuantía de 23.317,56 euros”, dice literalmente la sentencia.

Respecto de las bodegas implicadas la sentencia da por probado que “la bodega Jesús del Perdón-Bodega Yuntero, Bodegas Don Quijote y Galán de Membrilla-Bodegas Rezuelo, tras los requerimientos por parte de la CHG, y los oficios remitidos por los ayuntamientos de Manzanares y Membrilla fueron acometiendo a lo largo del año 2014 (esencialmente campaña de otoño de 2014) la adquisición e instalación de depuradoras necesarias para el pretratamiento de las aguas residuales. A partir del año 2015 no se tiene constancia de ningún otro vertido industrial.

El río Azuer es un afluente del río Guadiana, el cual se incorpora a éste último en el entorno del Molino de la Máquina. “No ha resultado acreditado que los vertidos ocurridos en octubre de 2014 comportaran un grave riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales”, remarca.

«Se incorporaron aguas industriales sin depurar»

El fiscal del caso, Carlos G. Santorum adscrito a la sección territorial de la fiscalía en Manzanares, ha elevado a definitivas sus conclusiones provisionales porque cree que en las tres intensas sesiones del juicio se ha demostrado que tanto en otoño de 2013 como en otoño de 2014, coincidiendo con dos campañas de vendimia excepcionales, “se incorporaron aguas industriales sin depurar a la red de saneamiento de las poblaciones de Manzanares y Membrilla”.

La fiscalía pidió 2 años y medio para los siete

La fiscalía mantuvo hasta el final del juicio la petición de 2 años y medio de cárcel para los siete acusados, además de dos años de inhabilitación para cargo público y actividad industrial en el caso de los administradores de las bodegas. Los consideraba a todos responsables de un delito ambiental “abstracto” por su “inacción”, “se produjo una inacción de las bodegas y los ayuntamientos”, remarcó en su alegato final.

El fiscal entiende que ni los ayuntamientos ni las bodegas acusadas, las únicas que no tenían depuradora operativa ni sistemas adecuados en esas fechas, vertieron aguas sin tratar a la depuradora, “sin hacer lo suficiente”, pese a las advertencias previas.

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Aguas “verde industrial” por la explosión de fitoplancton de los vertidos de la EDAR Manzanares-Membrilla en el Azuer / Lanza

Daños: se rompió el ecosistema acuático de las Tablas

En cuando a los daños,  los considera importantes por la “ruptura del ecosistema acuático del parque nacional de las Tablas de Daimiel”, como para pedir una  indemnización de 70.986 euros que en caso de que se les considerase culpables deberían abonar solidariamente los siete acusados, y subsidiariamente los ayuntamientos de Manzanares y Membrilla.

 

 

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