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“Las cláusulas suelo no son ilícitas, hay que ir caso por caso”

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Lanza
El joven abogado Eloy Sánchez Palacio señala que el derecho relacionado con los consumidores “es una materia nueva y muy cambiante”

J. Yébenes
Ciudad Real

El joven abogado Eloy Sánchez Palacio, que consiguió en 2014 la primera sentencia favorable  de la provincia para la devolución de las cantidades cobradas de más por un banco en una hipoteca, explica que las cláusulas suelo son legales a priori, y son ilícitas si así lo sanciona un juez, tal y como está ocurriendo con el 95% de las causas que están resolviendo los juzgados ciudarrealeños y del resto de España.

Los miles de consumidores de Ciudad Real que firmaron préstamos hipotecarios a principios del actual siglo no están ajenos a los continuos movimientos normativos sobre este requisito, desconocido hasta hace pocos años, pero que ha ido ganando terreno en los medios, sobre todo desde mayo de 2013 cuando la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia, aunque sin efectos retroactivos.

Sánchez recuerda que este tribunal sentó doctrina de las resoluciones de las demandas para pedir las devoluciones de los diferenciales abusivos en créditos hipotecarios, al igual que el Tribunal de la Unión Europea está marcando las bases del Derecho de los consumidores en España, mientras que el reciente Real Decreto que regula el procedimiento extrajudicial “es descafeinado y supone una moratoria de cuatro meses para los bancos, pues pueden reconocer la abusividad de la cláusula o no”.

En este punto, el letrado, que ha defendido docenas de casos sobre estos abusos fuera y dentro de la provincia, asegura que de alguna manera el mecanismo “beneficia” a las entidades financieras, las cuales “seguirán la estrategia de intentar que los consumidores no vayan al juzgado”, y en el caso de que apuesten por el pleito “habrán perdido cuatro meses”. Además, critica que no se contemplen mecanismos sancionadores, un aspecto que “no favorece al consumidor ni perjudica al que ha actuado de forma negligente”.
Sánchez Palacio explica que el derecho relacionado con la materia de contratación “es muy cambiante y nuevo”, a tenor de los retrocesos que ha sufrido en los últimos 30 años la posición de los consumidores en la negociación. “Antes había igualdad de partes, pero ahora el 90% son contratos de adhesión, es decir, una de las partes impone a la otra las condiciones y ésta apenas tiene capacidad de decisión”.

Ocurre en las áreas de compras más habituales de los ciudadanos como la telefonía móvil o los viajes, donde “el usuario firma un contrato preforma con letra pequeña, y no hay igualdad”.

Por ello,  esta normativa se ha ido haciendo a golpe de reformas puntuales del Código Civil, con la jurisprudencia de sentencias sobre los derechos del consumidor de jueces como Javier Orduña y Xavier O'Callaghan que están sentando doctrina, y  con las directivas comunitarias que se transponen en España porque “quien manda es Europa”.

Sobre su trayectoria en la defensa de clientes víctimas de las cláusulas suelo, el abogado ciudarrealeño recuerda que la sentencia de 2013, que declaró la nulidad de este requisito en las entidades Caixanova, Abanca y BBVA, fue su punto de inflexión.

Así, desde que a finales de 2014 alcanzara la primera resolución favorable en la Audiencia provincial para un matrimonio de Corral de Calatrava, ha sido un no parar “por los efectos de la prensa”, que recogió este triunfo, aunque “sea un procedimiento estrella y bastante habitual en los juzgados de Ciudad Real”.

Sánchez explica que para declarar la ilicitud de las cláusulas suelo “tienes que ser consumidor y cumplir dos filtros”, el de inclusión, es decir, “la comprobación de que está insertada e identificada conforme marca la legislación”, y el de comprensión real o transparencia, por el que “el consumidor debe entender realmente lo que firma”.

En Ciudad Real, el promedio de las devoluciones en una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años puede alcanzar los 10.000 euros, después de las modificaciones normativas que imponen el reintegro de manera retroactiva, es decir, desde que se aplicó la cláusula. Sobre el perfil de estos consumidores, son parejas de mediada edad, de entre 35 y 50 años, que firmaron su hipoteca ente 2004 y 2012.

“Fue una barbaridad cuando en 2013 se declaró nula pero sin efectos retroactivos, porque el propio Código Civil señala que si hay una nulidad es como si no hubiera existido, y si algo no existe no lo puedes limitar”, argumenta el abogado, que también reprueba que en 2015 el Tribunal Supremo  “cambiara su visión y dijera que había que reembolsar el dinero desde mayo 2013”.

Por eso, está más conforme con la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de diciembre pasado que reconocía la retroactividad total desde la firma del préstamo, entre otras cosas porque “se opone al derecho nacional y comunitario”.

Los tribunales han actuado

El abogado Jesús Velascoin defiende la labor de los tribunales españoles en la defensa de los intereses de los consumidores “respecto a  la abusividad de las cláusulas suelo”, teniendo en cuenta la “importante” cantidad de dinero cobrada indebidamente por los bancos y que ahora tendrán que devolver a base de sentencias.

Para este letrado, las personas que contrataron préstamos hipotecarios en una época de abultadas ventas inmobiliarias dentro de un ciclo económico “irreal”, fueron víctimas de las imposiciones de las entidades financieras porque la mayoría “no tenían formación financiera y se ha demostrado que pagaban cobros abusivos”.

Velascoin señala que han sido varios los años en los que los procesos judiciales, como los que como él mismo ha encabezado, y que se han cerrado con la declaración de la nulidad de dichas cláusulas, han tenido  distintas doctrinas jurídicas. “Hubo un tiempo de debate y de discusión en tribunales para fijar la fecha de retroactividad de las devoluciones, hasta la sentencia del Tribunal de Justicia del Europeo del pasado 21 de diciembre que fija la reposición desde el momento en que se empezó a aplicar”, sostiene.

El letrado recuerda que este tipo de causas empezaron a ser más litigiosas desde que en la época de crisis bajó mucho el euríbor y los bancos no  se lo esperaban. Desde entonces “el asunto de las cláusulas suelo se trató ya por todos los operadores jurídicos”, si bien el Gobierno “ha querido dejar pasar el tiempo confiando en que el asunto se agotara por sí solo, aunque no ha sido así”.

Sobre el Real Decreto-Ley de cláusulas suelo, que establece un procedimiento extrajudicial para la devolución de las cantidades cobradas de más a los clientes, Velascoin que el legislativo “ha intentado que no se colapsen los juzgados con vía de reclamación previa”. A su juicio, “la idea es buena pero se ha ejecutado mal”, porque “no hay un mecanismo de sanción a la entidad, y además permite a la entidad decidir si hay cláusula suelo o no”.

“El Gobierno ha sido timorato y parco en proteger al consumidor por las consecuencias de las malas prácticas de los bancos”, sostiene el aboga ciudarrealeño, que cuestiona que dejen a las propias entidades la capacidad de controlar la legalidad de sus productos.

Con todo, señala que para reclamar la devolución de los intereses de su hipoteca vía mediación, los usuarios han de acudir a la entidad y rellenar los impresos para tramitar la reclamación. Posteriormente, habrán de alcanzar un acuerdo entre las partes y si hay consenso “fijar la propuesta de acuerdo y la cantidad a devolver”, mientras que si el banco entiende que no le corresponde el resarcimiento a lconsumidor “se lo puede comunicar o incluso puede entenderse que no está aceptada con el silencio administrativo”.

En resumen, Velascoin ve decepcionante el Real Decreto ley que no obtendrá, a su juicio, los resultados calculados y que hará que la UE siga castigando a España por no adaptar la legislación de protección de consumidores.

Positvo

De su lado, Elena Domenech es una de las consumidoras ciudarrealeñas que ha ganado en los tribunales la devolución de las cantidades que le habían cobrado de más en aplicación de la cláusula suelo.

Junto a su marido, esta joven de 36 años, firmó en 2007 un préstamo hipotecario de 200.000 euros para un periodo de 35 años, y tras  ‘la revolución mediática’ desde que empezaron a conocerse las primeras resoluciones favorables a favor de los consumidores, se planteó denunciar.

“Llevábamos tiempo con la intención de hacerlo, de hecho asistimos a varias reuniones en Adicae, pero cuando nos enteramos de la primera sentencia ganada en la provincia, hablamos con el abogado que la defendió e interpusimos nuestra demanda”, explica.

Así, después de un año de pleitos porque tras ganar en Primera Instancia el banco recurrió, a mediados de 2016 obtuvieron el auto definitivo de la Audiencia provincial que anulaba la cláusula suelo de su hipoteca, fijada en un acuerdo privado con la entidad financiera en el 2,75%.

En su caso, la devolución de la cantidad total del dinero que les cobraron indebidamente la han recibido (a finales del pasado año) por dos vías, una parte en dinero (6.500 euros), y otra (5.000 euros) en base a la fórmula calculada de las entidades entre el capital y los intereses del propio préstamo.

Con todo, es un éxito no del todo completo, porque la sentencia fue dictada bajo los principios de la decisión del Tribunal Supremo de mayo de 2013, que obligaba a reembolsar las cantidades a partir de esa fecha y se considera cosa juzgada tras la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europa del 21 de diciembre.

Para esta técnico de prevención el procedimiento “ha valido la pena y ha sido positivo porque es un mecanismo efectivo de defensa de los consumidores”.

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