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29 abril 2024
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Ley del Patrimonio histórico Español

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Imagen de Villanueva de los Infantes / D.P
Diego Peris
El año 1985 se promulgó la Ley del Patrimonio Histórico Español. Una ley que venía a suceder a la legislación de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional. Ahora el gobierno ha presentado un anteproyecto de ley para actualizar los contenidos de una normativa con 35 años de vigencia.

Una normativa que reformar
El preámbulo comienza afirmando, de forma acertada, la necesidad de reformar de forma precisa y consecuente el texto existente en lugar de proceder a una nueva normativa desde cero. La legislación estatal se ha demostrado eficaz y sigue siendo una excelente guía para el desarrollo de una competencia trasferida a las comunidades autónomas. Junto a aspectos puntuales de carácter técnico en la definición y contenido de conceptos, la Ley aborda los nuevos Patrimonios culturales como son el paisaje cultural, el cinematográfico y audiovisual y el industrial. Ámbitos que los especialistas en esta materia vienen reclamando y trabajando sobre ellos en las últimas décadas.

Y junto a ello un reconocimiento del carácter vinculante para la legislación autonómica de los estándares de protección que establezca la legislación estatal para los Bienes de Interés Cultural, de modo que no puedan ser minorados. Y en base a esto se define en el artículo uno que integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, industrial, científico o técnico. También forman parte de este los paisajes culturales, el Patrimonio Documental y Bibliográfico, el Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Asimismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial.

El paisaje cultural
Y referido a los bienes inmuebles dice que pueden ser declarados Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Paisajes culturales, así como Zonas Arqueológicas. Aquí introduce la definición de Paisaje Cultural establecida en el Convenio de Florencia. Paisaje cultural es la parte del territorio resultante de la interacción de factores naturales y humanos a lo largo del tiempo, percibida y valorada por la población por sus cualidades culturales y por ser soporte de la identidad de una comunidad.

La Ley del Paisaje, en preparación, de Castilla-La Mancha olvidaba por completo el concepto de paisaje cultural y lo que ello significa. Esperemos que esta inclusión en la Ley de Patrimonio Histórico español sirva de llamada de atención ya presentada por diferentes colectivos y personas en el proceso participativo para ampliar el concepto de paisaje y no limitarlo a esa simple imagen geográfica o visual. Y junto a ello la oportunidad de definir los criterios de conservación y actuación en el mismo.

Bienes inmuebles y Planes espaciales
Y para todos estos bienes se establece la necesidad de redactar un Plan especial que define los criterios de actuación en los mismos. Sería bueno establecer condiciones temporales de elaboración para no repetir la situación actual de decenas de conjuntos históricos y yacimientos sin Planes espaciales ni voluntad de desarrollarlos en plazos razonables. Hay conjuntos históricos que llevan décadas esperando la redacción del necesario Plan Especial.

La nueva ley añade un párrafo al artículo 19 que dice: Los bienes inmuebles declarados de interés cultural que estén en posesión de instituciones eclesiásticas no podrán trasmitirse por título oneroso o gratuito ni ceder a particulares ni a entidades mercantiles. Solo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otros instituciones eclesiásticas. Un control necesario de una parte esencial del patrimonio histórico español.

El artículo 25 bis define una nueva figura de Bienes Culturales de Interés Mundial para los bienes incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial con la creación de un Patronato dirigido por el Estado a través del Ministerio de Cultura.

Patrimonio industrial
Se define un título nuevo, el VIII denominado Del Patrimonio Industrial integrado por los testimonios de la industrialización susceptibles de ser estudiados con técnicas metodológicas propias, o que complementen a otras, con la finalidad de comprender la Historia y la sociedad industrial. Un patrimonio integrado por bienes materiales e inmateriales de la cultura industrial que, por poseer un valor histórico, tecnológico, social, arquitectónico o científicos se consideren valiosos para conocer a través de ellos aspectos significativos de nuestro pasado industrial. Y clasifica estos elementos en conjuntos industriales, paisaje industrial, junto a los elementos muebles de estas instalaciones.

Supongo que ahora habrá llegado el momento de incluir esta realidad en la legislación autonómica. Los diputados socialistas presentaron un conjunto de propuestas a la vigente ley del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha entre las cuales estaba un capítulo dedicado al patrimonio industrial que fue totalmente ignorado en aquel momento. Probablemente será ahora el tiempo de revisar una legislación autonómica bastante deficiente en muchos aspectos como pueden ser los referidos al paisaje o al patrimonio industrial.

Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual
Una incorporación necesaria en la cultura del siglo XX y este XXI. Dice el texto legal que forman parte del Patrimonio Cinematográfico las obras cinematográficas, cualquiera que sea su soporte material, de las que se conserva, al menos, una copia, así como otros objetos relacionados con la práctica cinematográfica. Y forman parte del Patrimonio Audiovisual la obras audiovisuales originales, en las que se pueda acreditar un valor artístico, histórico, científico o cultural, que tengan por objeto imágenes en movimiento, independiente de su soporte material, incluyendo las obras cinematográficas, cualquiera que sea la institución u archivo que le custodie. Y define las Filmotecas como entidades culturales de carácter permanente sin ánimo de lucro que reúnen, recuperan, preservan, catalogan, estudian y exhiben el Patrimonio Cinematográfico.

El proyecto de Ley se completa con medidas de fomento entre las que se recoge la subida del 1 al 1,5 % cultural, inversión necesaria en toda obra pública financiada total o parcialmente por el Estado. Y un título final sobre las infracciones administrativas y sus sanciones que revisa la actual situación. Sería bueno concretar este aspecto en la legislación autonómica definido de forma difusa en la actual normativa.

Una revisión de la Ley del Patrimonio de 1985 que actualiza sus contenidos e introduce conceptos renovados, consecuencia de los estudios y actividades en esta materia en las últimas décadas. Ahora le tocará al nuevo ministro de Cultura su defensa y desarrollo final en el debate parlamentario. Un texto positivo que se deberá enriquecer y matizar puntualmente en algunos aspectos en su tramitación parlamentaria. Y un texto que puede ser guía y modelo para las legislaciones autonómicas como la Ley del Paisaje en elaboración o la necesaria revisión de la Ley del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

 

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