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El comportamiento de la condenada generó un clima de tensión y estrés

Condenan a 12 años de prisión una mujer acusada de acosar y humillar a sus trabajadores en Albacete

M.D.P.R.T. obligó a realizar jornadas fuera del horario establecido, forzándole a trabajar de 8.00 a 21.00 horas, sin comer ni descansar

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Juzgados de Albacete / EUROPA PRESS /REY SOTOLONGO – Archivo
Lanza / ALBACETE
El Juzgado de lo Penal Número 1 de Albacete ha condenado a 12 años de prisión a la mujer acusada de seis delitos contra la integridad moral de los trabajadores a su cargo y otros seis delitos de lesiones psíquicas.

El tribunal considera así que queda probado que la condenada sometía a los denunciantes a situaciones humillantes y vejatorias, llegando a prolongar las jornadas laborales de algunos empleados hasta que a ella le parecía oportuno.

Fue el caso de J.L., a quien M.D.P.R.T. obligó a realizar jornadas fuera del horario establecido, forzándole a trabajar de 8.00 a 21.00 horas, sin comer ni descansar. De igual modo, amenazaba a J.L. con despedir a su hija, I.L., quien también trabajaba para la condenada.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estas situaciones se venían produciendo desde el año 2013, cuando M.D.P.R.T. tomó posesión de su cargo como registradora titular del Registro de la Propiedad número 1 de la ciudad de Albacete, hasta mediados del mes de junio de 2016.

Durante ese tiempo, M.D.P.R.T. llegó a pagar mediante cheque la retribución a los trabajadores mientras les manifestaba que “debían estar agradecidos de cobrar a fin de mes”, además de acusarles de “falta de rendimiento intencionada”, menospreciando el trabajo de los mismos y dándoles órdenes contradictorias, asignando a los empleados una cantidad muy elevada de trabajo, al tiempo que exigía mucha celeridad en su terminación.

El comportamiento de la condenada generó un clima de tensión y estrés, que llevó a I.L.N., C.R.M., A.M.L.G., J.L.G. y F.R.G. a darse de baja el 23 de enero de 2014.

Tras este primer periodo de baja laboral, los trabajadores se fueron reincorporando al Registro a finales de marzo de 2014, fecha en la que M.D.P.R.T. también estaba de baja. No fue hasta finales de abril del 2015 cuando la condenada y los denunciantes volvieron a coincidir en el trabajo, hasta el 5 de mayo de ese mismo año, fecha en la que, de nuevo, se dieron de baja C.R.R., A.M.L.G., J.L.G., F.R.G. y M.J.M.T., tras la situación de acoso que continuaba en la empresa como consecuencia de la orden que la acusada dio a algunos de los nuevos trabajadores contratados, a los que pidió que siguieran a los empleados que se reincorporaron, anotando por escrito todo lo que hacían o decían para, posteriormente, trasladárselo a ella.

Después del segundo periodo de baja laboral, durante la primera mitad del año 2016, la actitud de la condenada se agravó, modificando los cometidos que desarrollaban los denunciantes en el Registro, sin darles formación previa. Igualmente, dichos trabajadores eran excluidos de las reuniones de trabajo y se les llegó a prohibir responder llamadas de télefono, limitándoles la movilidad dentro del centro de trabajo.

Todo ello ocasionó en los trabajadores afectados diversos trastornos adaptativos, teniendo que ser sometidos a tratamientos psicológicos y farmacológicos.

Así, el tribunal ha declarado culpable a M.D.P.R.T., condenándola a 12 años de prisión, seis años de cárcel por cada uno de los seis delitos contra la integridad moral en su modalidad de acoso laboral, y seis años de prisión por cada uno de los seis delitos de lesiones psíquicas.

Además, la condenada deberá indemnizar en 20.000 euros a cada uno de los perjudicados, J.L.G., A.M.L.G., C.R.R., F.R.G., M.J.M.T. e I.C.L.N., por los daños morales ocasionados. Igualmente, se impone a M.D.P.R.T. el pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.

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