El artº 24 de la Constitución Española formula el derecho de todos a obtener la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos por parte de los jueces y tribunales y, a continuación, el precepto dota también de carácter fundamental al derecho de defensa, toda vez que para la materialización de esa tutela, los ciudadanos deben ser asesorados y defendidos por un abogado con todas las garantías; solo así quedará efectivamente enervada la indefensión que el mismo precepto proscribe, mucho más ante la complejidad de las sociedades modernas, pues solo así quedará garantizada la igualdad de las partes ante el juez y solo así quedará efectivamente prestada la asistencia de abogado como garantía del derecho de a la libertad y a la seguridad que define el artº 17 de la misma Constitución.
Así quedan regulados estos derechos en las constituciones de todos los estados modernos que disfrutan de regímenes democráticos; los abogados manejamos intereses muy sensibles de los ciudadanos, su libertad, su patrimonio, su honor, su dignidad en fin como personas, y solo su presencia ante la jurisdicción garantiza un proceso seguido bajo los principios de contradicción y de igualdad de medios de defensa de las partes, pues si importante es la definición de los derechos, mucho más importante aún es su protección. El derecho de defensa se constituye en parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos por parte de los jueces, se subsume en este.
El abogado es el eslabón ordinario al que acuden los ciudadanos cuando ven amenazados sus derechos, cuando necesitan consejo o asesoramiento jurídico y cuando necesitan que aquellos derechos más íntimos sean defendidos; así lo ha entendido desde siempre la abogacía española, bajo el principio de que la presencia del abogado es imprescindible para la calidad misma del Estado de Derecho.
Pero, ¿qué ocurre con las personas que carecen de medios para litigar? El precepto constitucional incluye como destinatarios a todas las personas y el artº 119 de la misma ordena la gratuidad para quienes acrediten insuficiencia de recursos económicos; la abogacía española adscrita al Turno de Oficio ha asumido históricamente este deber y lo ha hecho con excelencia en la inmensa mayoría de los casos, defendiendo a aquellas personas con insuficiencia de recursos para litigar; la abogacía institucional ha creado servicios especializados para la atención de colectivos vulnerables, niños, extranjeros, mayores, mujeres víctimas de violencia…. y la protección la han brindado miles de abogados de toda España recibiendo a cambio remuneraciones literalmente ridículas por parte del Estado y en determinadas actuaciones sencillamente inexistentes; los sucesivos responsables se han negado incluso a reingresar gastos necesarios que los abogados han debido soportar de su propio bolsillo, han desestimado sin explicación las peticiones de cambios para garantizar el derecho a la conciliación familiar y al descanso y han sido olvidadas muchas otras cuestiones, dejando en papel mojado lo que pregona la Exposición de Motivos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita al exponer el principio de que el servicio de asistencia jurídica gratuita debe estar digna y suficientemente remunerado.
El derecho de defensa es demasiado importante para trivializarlo, menospreciarlo u olvidarse de él; sin embargo, los poderes públicos han incumplido el mandato del artº 546 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que les obliga a garantizar, proteger y amparar el derecho de defensa como pilar básico del Estado de Derecho.
Esta profesión, tantas veces maltratada, ha de vincular su supervivencia a su capacidad para dar respuesta a los problemas de la sociedad y a la prestación de servicios útiles a esta porque necesita y merece el afecto de la ciudadanía; pero para ser útil necesita el apoyo activo de los poderes públicos, cosa que no ocurre y que ahora los miles de abogados españoles que reclaman ese mejor trato están poniendo de manifiesto.
A pesar de ello, los abogados han seguido prestando el servicio, pero a día de hoy la situación se ha vuelto insostenible; las reivindicaciones no remiten solo a los aspectos económicos, lo realmente trascendente es la necesidad de dotar al servicio y a la profesión de la dignidad y reconocimiento que todo este esfuerzo merece, porque además al final los destinatarios de las mejoras que se plantean serán “todas las personas” a las que se refiere nuestra Constitución.
La dignidad, ese concepto tan hermoso al que se refería el maestro don Juan Iglesias, Premio Internacional Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales, cuando decía que “la página más bella de la historia es la que habla de la larga y cruenta lucha por salvar la dignidad humana, la que es propia de cada uno de nosotros”.
*Abogado y exdecano del Colegio de Abogados de Ciudad Real