La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha desestimado el recurso presentado por FICA-UGT y CCOO Castilla-La Mancha contra la sentencia del juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, que dio la razón a Asaja, USO y CSIF en lo referido a la adaptación de las tablas salariales del convenio colectivo del Campo de esta provincia al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La sentencia, a la que ha tenido acceso Lanzadigital, respeta el fallo de la magistrada de primera instancia, pero desaprueba la apelación de los sindicatos por “ser un conflicto de intereses” y no “una controversia jurídica” como éstos planteaban.
El disputa viene de años y está relacionada con los salarios que los alrededor de 10.000 trabajadores agrícolas del territorio ciudarrealeño percibieron entre 2018 y 2020, según UGT y CCOO “por debajo de la legalidad”, al situarse por debajo del SMI.
Según recordaron en el juicio, a finales de 2018 patronal y sindicatos acordaron subidas mínimas y sueldos anuales de 12.600 euros (2019) o los 13.300 euros (2020) para algunas categorías. Para los sindicatos fue “un error”, y lo intentaron subsanar con la aplicación de una cláusula del propio convenio para adaptar los salarios a las cantidades que marcara una normativa superior.
La discrepancia no pudo ser solucionada ni en las mesas de negociación ni en los órganos de mediación y acabó en el juzgado ciudarrealeño.
Convenio sin actualizar
Tras su denuncia, la jueza dio la razón a Asaja, al considerar que la estructura salarial aplicada por la patronal, entre salario base y complementos, supera a la cuantía fijada para el SMI, de 900 euros en 2019 y 950 euros en 2020.
El alto tribunal no entra en estos extremos, sino que ha analizado el propio contenido del recurso, planteado como una impugnación del convenio y por tanto, como un conflicto colectivo, que para la Sala el procedimiento es “inadecuado”.
La sala no se pronuncia sobre el tema de fondo objeto de demanda, como es la vulneración de la legalidad vigente al no adaptarse al SMI las tablas salariales de dicho convenio entre 2018 y 2020, porque considera que no es apropiada la vía que ha seguido de la denuncia.
Igualmente, señala que el teórico incumplimiento del SMI fue asumido por la jueza de Primera Instancia en su sentencia, al indicar que “el salario anual deberá ser modificado para asegurar la percepción de la cuantía del SMI vigente en cada momento”.
Así, el alto tribunal confirma dicha resolución del juzgado, “aún cuando las razones esgrimidas para la resolución del presente recurso sean diferentes”.
El fallo no impone costas a la parte denunciante, y recoge que cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se realizará en un escrito dirigido a esta Sala de lo Social en los 10 días iguientes a su notificación.