El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real ha fallado en contra del Ayuntamiento de Puertollano y anula la resolución contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento núm.2022-4101 de 18 de octubre de 2022 relativo a las bases de selección y convocatoria para la cobertura de la plaza vacante de Técnico de Sostenibilidad mediante concurso, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Puertollano publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real del viernes, 21 de octubre, de 2022. Además, impone al Ayuntamiento de Puertollano el pago de las costas tras el recurso presentado por E.M.L.
Así pues, este juzgado entiende que en este concurso para estabilización del empleo temporal en el Ayuntamiento de Puertollano, en el que se establecía en estas bases de selección por la convocatoria de una plaza de técnico de sostenibilidad una puntuación de baremo de 0,06 por mes por los servicios prestados como funcionario interino en este Ayuntamiento, y 0,03 por mes por los servicios prestados como funcionario interino en otras administraciones públicas o sector público con la categoría objeto de esta convocatoria.
En este sentido, afirma esta sentencia contenciosa-administrativa, que “según la jurisprudencia, no es jurídicamente admisible valorar solo la experiencia adquirida en determinada entidad o Administración pública (en este caso la experiencia adquirida como interino en el Ayuntamiento de Puertollano) con exclusión de experiencias en el mismo ayuntamiento como contratado laboral o minusvalorar experiencias en puestos idénticos en otras administraciones, si la función o tareas son objetivamente idénticas”.
De este modo considera que “no existe justificación alguna que permita considerar que la experiencia obtenida en el Ayuntamiento de Puertollano pueda valorarse en el doble que la adquirida en otra Administración. Ni siquiera se valora la experiencia que un aspirante pudiera acreditar en la empresa privada con similares funciones. Las bases valoraran de forma diferente los servicios prestados en el Ayuntamiento convocante respecto de los servicios prestados en otros Ayuntamientos o Administraciones, siendo que se trata de una plaza similar a la existente en esas Administraciones, sin que se haya justificado que el lugar de prestación de los servicios puede aportar algún valor añadido”, explica y critica que estas bases “adolecen del mismo vicio de nulidad, queda desvirtuado el principio de igualdad que debe presidir cada convocatoria y, con ello, las garantías que deben presidir los procedimientos de selección”.
Así pues, a través de esta sentencia se esgrime que “la base sexta realiza un trato discriminatorio que contraviene los arts. 14 y 23.2 de la CE, pues tan solo contempla la posibilidad de valorar los méritos de quienes hayan ocupado de forma Interina en el Ayuntamiento de Puertollano el puesto objeto de la convocatoria. Y con ello cierra la posibilidad de valorar el mérito de la experiencia a quién aun ocupando el mismo puesto en el ayuntamiento de Puertollano, lo hayan hecho con contratación temporal incluso laboral”, considerando que se trata de “una discriminación positiva hacia algunas personas”.
Ante esta sentencia cabe recurso de apelación en un solo efecto para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.