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27 abril 2024
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Educación permitirá el curso que viene que los alumnos obtengan el título de Bachiller con una asignatura suspensa

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La ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá
Lanza / MADRID
Este proyecto de Real Decreto vendría a confirmar las líneas generales de la nueva Ley, al permitir que el alumnado pueda obtener el título de Bachillerato con una asignatura suspensa. Pero también impone las mismas condiciones que la Ley, además de otras dos: que el alumno se haya presentado a todas las pruebas y realizado todas las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria; y que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a un 5. El documento precisa que la evaluación del aprendizaje del alumnado será "continua y diferenciada" en Bachillerato según las distintas materias.

El Ministerio de Educación y FP tiene previsto que para el próximo curso 2021-2022 los alumnos puedan obtener el título de Bachillerato con una asignatura suspensa, según consta en el proyecto de Real Decreto por el que se regula la evaluación y las condiciones de promoción de la Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato, así como las condiciones de titulación en Secundaria y Bachillerato, para el curso 2021-2022.

Este borrador del Ministerio, al que ha tenido acceso Europa Press, y que ha sido remitido a las comunidades autónomas, desarrollaría la nueva Ley educativa (la LOMLOE, también conocida como ‘Ley Celaá’), aprobada en diciembre del año pasado.

La Ley establece que para obtener el título de Bachillerato será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos, pero abre la posibilidad de que el equipo docente pueda decidir que un alumno obtenga el título si se da el caso de que tenga una asignatura suspensa. Para estos casos, se deberán cumplir los siguientes requisitos: que el estudiante no haya faltado a clase de manera continuada y de manera injustificada y que haya alcanzado los objetivos y competencias vinculados al título.

Así, este proyecto de Real Decreto vendría a confirmar las líneas generales de la nueva Ley, al permitir que el alumnado pueda obtener el título de Bachillerato con una asignatura suspensa. Pero también impone las mismas condiciones que la Ley, además de otras dos: que el alumno se haya presentado a todas las pruebas y realizado todas las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria; y que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a un 5. El documento precisa que la evaluación del aprendizaje del alumnado será “continua y diferenciada” en Bachillerato según las distintas materias.

A pesar de que la LOMLOE lleva aprobada seis meses, esta norma aún no ha entrado en vigor en lo que respecta a evaluación. Desde finales de septiembre, lo que rige es el Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 de septiembre, que también flexibiliza los criterios de promoción y titulación.

Según este Real Decreto-Ley, los estudiantes podrán obtener el título de Bachillerato (también de la ESO) si la media de todas las asignaturas es igual o superior a 5, sin tenerse en cuenta el número de materias suspensas. Es decir, que por el momento, un estudiante con materias suspensas puede haberse presentado a la EBAU (la antigua Selectividad) siempre y cuando haya tenido un aprobado de media.

NO SÓLO SE TENDRÁN EN CUENTA LOS SUSPENSOS EN LA ESO

Con respecto a la Educación Secundaria, el proyecto de Real Decreto establece que las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente, “atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno”.

De hecho, indica que las Administraciones educativas podrán establecer directrices para la actuación de los equipos docentes responsables de las evaluaciones, sin que, “en ningún caso, el número o la combinación de materias o ámbitos no superados pueda ser la única circunstancia a tener en cuenta en la decisión sobre la promoción”.

En cualquier caso, pasarán de curso quienes hayan superado todas las asignaturas o ámbitos y quienes tengan evaluación negativa en una o dos materias. En este punto, el documento incorpora una novedad: contará como un suspenso, y no dos, las asignaturas que en distintos cursos tengan idéntica denominación.

La idea según el Ministerio es que la repetición de curso sea considerada una “medida de carácter excepcional” y que se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno. En todo caso, el estudiante podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Si bien, de forma excepcional se podrá permanecer un año más en 4º curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa.

En cuanto a la titulación, el proyecto de Real Decreto señala que quienes superen todas las materias obtendrán el título de la ESO, así como aquellos que, habiendo finalizado el curso con evaluación negativa en “una o más materias”, hayan alcanzado, a juicio del equipo docente, las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Al igual que para pasar de curso, en la obtención del título de ESO, el equipo docente no podrá basarse exclusivamente en el número o la combinación de materias o ámbitos sin aprobar por parte del alumno.

EDUCACIÓN PRIMARIA: REPETICIÓN “EXCEPCIONAL”

Y en lo que respecta a Educación Primaria, el documento recoge que la evaluación del alumnado será “continua y global” y que se tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán entonces medidas de refuerzo educativo.

Se accederá al curso o a la etapa siguiente cuando el equipo docente estime que los aprendizajes que, en su caso, no se hubieran alcanzado no impiden al alumno seguir con aprovechamiento su formación. En este caso, el estudiante recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior.

Ahora, si tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, “carácter excepcional”.

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