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27 abril 2024
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Absuelven a los cuatro jóvenes acusados de blanquear 108.000 euros porque no está acreditado que fueran a lavar el dinero

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Considera ilícito el origen del metálico y ordena no ser devuelto para informar a la Secretaria del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e infracciones monetarias por si pudiera ser objeto de una infracción de carácter administrativo.

J. Y.
Ciudad Real

Los cuatro jóvenes acusados de un delito de blanqueo de capitales, por los que la Fiscalía pedía tres años de cárcel para cada uno, han sido absueltos por la Sección Primera de la Audiencia provincial, al considerar que la acusación no ha probado que la finalidad para la que los acusados portaban la nada desdeñable cantidad de 108.000 euros cuando fueron interceptados en la A-4 en un control de la Guardia Civil hace tres años, fuera para blanquearlo.

En una sentencia dada a conocer este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), la sala ve demostrado el origen ilícito del dinero, por el manejo de una cantidad tan elevada de efectivo, teniendo en cuenta la capacidad económica de los acusados, por la inexistencia de actividades lícitas constatadas que determinen el incremento del capital, por la ausencia de prueba del origen del dinero y por la constatación de vínculos y conexiones con actividades delictivas, en concreto, el delito contra el patrimonio (los cuatro tienen antecedentes penales, uno de ellos suma hasta 17 procesos).

“Sin embargo, argumenta el tribunal, lo que no consta deducido en la acusación es la finalidad con la que los acusados portaban dicha cantidad en efectivo de origen o procedencia ilícita”.

Recuerdan, igualmente, que aunque está penada la posesión o tenencia de dinero de origen ilícito, “no puede desligarse de la actividad de blanqueo o lavado”, un fin que, según el auto, no ha quedado consignado en el plenario.

Lo que sí dan por hecho los jueces es que el día 5 de septiembre de 2013, los cuatro procesados fueron sorprendidos por la Unidad de Seguridad Ciudadana (Usecic) de la Guardia Civil en el  kilómetro 142 de la A-4 cuando viajaban en un Renault Laguna con los 108.000 euros metidos en una bolsa de plástico.

Lo curioso es que antes de darles el alto en el control, uno de los ocupantes del coche, José Luis H.S., salió corriendo con la bolsa del dinero tras parar bruscamente, un gesto que, evidentemente puso en guardia a los agentes que los detuvieron a todos.

Igualmente, en el maletero del vehículo los efectivos policiales también aprehendieron útiles y herramientas que suelen emplearse para la comisión de delitos contra el patrimonio, como una palanqueta, un destornillador de batería, un pico, una llave maestra de cerrajero, guantes, destornilladores, o una llave inglesa.

No obstante, y a pesar de que los cuatro tienen antecedentes de haber cometido delitos de robos con fuerza, hurto y contra el patrimonio, “portar dinero en efectivo de ilícita procedencia, no constituye delito de blanqueo de capitales”, dado que la acusación no presentó para su valoración judicial que dicho porte y posesión “se hiciera con finalidad de introducirlo en el mercado lícito; es decir de lavarlo o blanquearlo”.

Que siga intervenido

Sin embargo, el tribunal ha ordenado el dinero transportado no se devuelva y siga intervenido, pues ve acreditada “la procedencia de delitos antecedentes contra el patrimonio”, y los acusados, por tanto, “no pueden tenerse por poseedores legítimos del dinero”.

Es más, el tribunal considera que puede ser constitutivo de un delito administrativo por el origen ilícito y no justificado del dinero intervenido, ya que, recuerda que “el tránsito de cantidades superiores a 100.000 euros por el territorio nacional sin declarar ante los servicios de aduanas, infringe la ley de de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”. 

Por ello, pide que se comunique a la Secretaria del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e infracciones monetarias por si pudiera ser objeto de una infracción de carácter administrativo.

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