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27 abril 2024
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Por presunta estafa en venta de vino DOP Valdepeñas

La Audiencia Nacional cita como imputados a directivos de Félix Solís y García Carrión

No habrían cumplido los requisitos de elaboración ni envejecimiento en las bebidas que comercializaron

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Barricas de vino / Lanza
Europa Press / VALDEPEÑAS
El juez de la Audiencia Nacional (AN), José Luis Calama, ha citado como investigados al consejero delegado y presidente del Consejo de Administración de Bodegas Félix Solís, Félix Solís Yáñez, y al administrador único de García Carrión, José García Carrión Jordán, en la causa sobre la presunta comercialización como crianza, reserva y gran reserva de vinos que supuestamente no cumplían los requisitos de elaboración ni en periodo de envejecimiento ni en la permanencia en barrica de roble.

En un auto de este mismo miércoles, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 cita el 4 de diciembre a las 9 horas a Solís y, el día 11 a la misma hora, a Carrión. Ambos declararán como investigados en la causa que se sigue por delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental.

Además, el instructor también llama como testigo el 23 de noviembre al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2015 a 2019 y desde entonces consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo, quien ya no está en el cargo.

En su resolución, el magistrado acuerda dirigir el procedimiento como personas jurídicas contra las entidades certificadoras Sohiscert y Liec Agroalimentaria al considerar que indiciariamente podrían haber actuado como cooperadores necesarios de los ilícitos penales investigados en la causa.

Asimismo, el juez requiere a las mercantiles investigadas Félix Solís SL, Félix Solís Avantis SA, García Carrión SA y Grupo Vinartis SA para que, antes de ser llamadas a declarar a sede judicial, subsanen los defectos de personación.

Por último, Calama pide a la Fiscalía que se pronuncie sobre la posibilidad de decretar el sobreseimiento de la causa para las bodegas Navarro López y Fernando Castro, así como para sus representantes, dado que tras el examen de la documentación no se puede inferir que dichos investigados hubieran participado en una actividad ilícita.

 

Los informes desvelan irregularidades

Cabe recordar que fue en abril de 2021 cuando el magistrado admitió a trámite mediante un auto una denuncia presentada por la Fiscalía para investigar si las bodegas de la Denominación de Origen Protegida (DOP) de Valdepeñas Félix Solís, García Carrión, Bodegas Navarro López y Bodegas Fernando Castro –así como sus administradores– comercializaron como crianza, reserva y gran reserva vinos que “no cumplían los requisitos de elaboración, ni en periodo mínimo de envejecimiento, ni en la permanencia en barrica de roble ni en botella”.

Desde entonces, apunta el juez, ha recibido informes policiales, documentación de las mercantiles investigadas y de otras entidades e instituciones.

En el caso de Félix Solís, explica, se pone de manifiesto que los investigados “han llevado a cabo una comercialización de vinos tintos de Denominación de Origen Valdepeñas con las menciones crianza, reserva y gran reserva, en cantidades muy superiores a la declaradas al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valdepeñas, durante el periodo correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, introduciéndolo en el tráfico económico”.

Dicha documentación, continúa el juez, “evidencia una falta de concordancia entre los datos proporcionados por los diferentes organismos involucrados en la producción, control y certificación, que hace poner en duda la veracidad de la información proporcionada por los investigados, con independencia de la posible participación en los hechos del resto de operadores que intervienen en este proceso”.

Concretamente, la apuntada disfunción aparece del análisis de los datos relativos a las existencias de vino, salidas declaradas, declaraciones de aptitud, y parque de barricas. “De esta manera, al inicio del año 2017 los investigados tenían una cantidad considerablemente mayor de vino que la declarada al Consejo Regulador, ascendiendo la diferencia a 914.988 litros. Además, disponían de 605.480 litros de vino de reserva por encima de lo comunicado al Consejo Regulador”, sostiene el juez.

 

Los requisitos de elaboración

Por otra parte, expone el magistrado, aparece una diferencia de 4.608.437 litros entre las salidas declaradas al Consejo Regulador y la comercialización a trece empresas del territorio nacional. Concretamente, el vino reserva presenta un descuadre de 3.767.884 litros. Respecto a los datos facilitados a requerimiento judicial esta diferencia alcanza los 15.621.492 litros.

El juez señala que, al igual que con el anterior grupo de investigados, la documentación presentada, así como obtenida a través del Consejo Regulador, de la entidad certificadora Liec Agroalimentaria y de trece mercantiles compradoras, “pone indiciariamente de manifiesto que García Carrión SA y Grupo Vinartis SA y José García Carrión también habrían comercializado vinos tintos de Denominación de Origen Valdepeñas sin cumplir con los requisitos de elaboración, ni en periodo mínimo de envejecimiento, ni en la permanencia en barrica de roble, ni en botella”.

Apunta además que la comparación entre los datos de declaración de aptitud proporcionados por estos investigados y la cantidad de vino comercializado a trece sociedades del territorio nacional pone de manifiesto que, en relación con los caldos con mención gran reserva 2018, se habrían comercializado más litros de los declarados como aptos, existiendo una discrepancia de más de seis millones de litros entre los datos de declaración de aptitud del Consejo Regulador y los litros comercializados por la bodega en el periodo de 2017 a 2019.

 

No disponían de las “barricas necesarias”

En cuanto a su capacidad productiva, los datos evidencian, advierte el magistrado, un insuficiente número de barricas para el necesario envejecimiento del vino comercializado, “lo que constituye otro importante indicio de la comisión de los hechos imputados, ya se parta de los dispares datos facilitados por el consejo regulador, entidad certificadora, e investigados”.

El juez acuerda dirigir el procedimiento contra las certificadoras Sohicert SA. Y Liec Agroalimentaria SL por cuanto podrían haber actuado como cooperadores necesarios de los ilícitos penales investigados. “Ello, por cuanto la emisión de certificados de aptitud a sabiendas de que los datos en aquellos contenidos no se ajustan a la realidad, constituirán una aportación necesaria para la ejecución de los delitos objeto de investigación”, aclara.

En el caso de Liec Agroalimentaria, expone el auto, entre 2019 y 2020 tramitó ante el Consejo Regulador declaraciones de aptitud por un volumen de aproximadamente 23.000.000 libros de vino envejecido. “No obstante, tal y como consta en los registros de la Denominación de Origen, no dispone de las barricas necesarias para producir esta cantidad en ese periodo de tiempo”, añade.

 

 

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