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Tribunales

La Audiencia devuelve a lo Penal el juicio a un reincidente por maltrato y amenazas

La fiscalía pide casi dos años de cárcel por una denuncia del año 2018

Vistilla en la que la Audiencia ha remitido el juicio a este acusado de maltrato a los juzgados de lo Penal / Clara Manzano
Vistilla en la que la Audiencia ha remitido el juicio a este acusado de maltrato a los juzgados de lo Penal / Clara Manzano
Belén Rodríguez / CIUDAD REAL
La presunta víctima acusa de agresión sexual a su ex pero un error en el auto que transformó el caso en procedimiento abreviado impedirá que se le juzgue por eso, para alivio de la defensa

La sección segunda de la Audiencia de Ciudad Real se ha declarado incompetente para juzgar a un reincidente de otro presunto delito de malos tratos y amenazadas a su expareja, un caso del año 2018 que se denunció en Ciudad Real.

Una disquisición técnica en la instrucción impide casi seis años después que se pueda juzgar al acusado, J.A.G.R.G., por agresión sexual, como pide la víctima a través de su abogado Rodrigo García; un delito que no aprecia ni el fiscal de Violencia sobre la Mujer, Jesús Gil, que acusa de amenazas y maltrato, ni el abogado defensor, Gabriel Pineño, que niega cualquier episodio violento del acusado hacia su expareja.

El auto que transformó el caso en procedimiento abreviado

El error parte del auto que transformó las diligencias en procedimiento abreviado durante la instrucción del caso, concretando los delitos de malos tratos y amenazas, sin incluir la agresión sexual que denuncia la acusación particular, en el juzgado de primera instancia número 5 de Ciudad Real.

El caso se debería haber tramitado como sumario, “pero se recurrió el auto y devino firme, todo lo que se acuse por encima es nulo”, han explicado los abogados de la acusación y la defensa. Ambos aseguran que advirtieron el error, pero nadie lo ha subsanado, y este martes la Audiencia Provincial entiende que el caso, con una acusación por delitos que no exceden la calificación de cinco años, se tiene que juzgar en los juzgados de lo Penal, por amenazas y maltrato, no en el alto tribunal provincial.

La ley procesal «es muy rígida para las acusaciones particulares»

“La ley procesal es un muy estricta y para las acusaciones particulares más rígida”, cuenta el abogado defensor, que celebra que al final se haya impuesto el criterio de que no se puede juzgar por agresión sexual a su cliente, “claro que lleva seis años pendiente de si podía ir a la cárcel muchos años” (la acusación particular solicitada ocho años por la agresión sexual, además de los casi dos por los otros delitos).

“No hay una sola prueba que demuestre que J.A.G.R.G. es culpable de los delitos por los que le acusan”, insiste su abogado.

Hechos del año 2018

La denuncia que no se juzgará en la Audiencia, pese haberse citado a las partes a juicio para este miércoles con semanas de antelación, parte de la primavera del año 2018 cuando supuestamente el acusado golpeó a su pareja. Unos meses después, ya separados, se supone que le lanzó por teléfono una grave amenaza: “De la cárcel se sale, del cementerio no”.

La fiscalía acusa por estos hechos de un delito de maltrato en el ámbito familiar y otro de amenazas, con la agravante de reincidencia, y solicita un año y diez meses de cárcel en un juicio ahora sin fecha, que se celebrará en los juzgados de lo Penal.

También solicitan una pena de alejamiento de cuarenta y cinco meses y prohibición de portar armas el mismo tiempo.

J.A.G.R.G. y la presunta víctima tuvieron una relación de pareja seis años, con saltos temporales, entre 2012 y junio de 2018. Tienen una hija menor en común. No hay ninguna medida cautelar que impida al acusado acercarse a la presunta víctima, «no ha sido necesaria, no tienen ninguna relación», ha contado Pineño.

Publicado en:
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