La Sección Primera de la Audiencia Provincial juzgará el próximo 26 de octubre a J. P. M., un hombre que presuntamente abusó sexualmente en varias ocasiones de su sobrina política desde que tenía 13 años.
Según el escrito de acusación de la Fiscalía, el procesado, que era la pareja sentimental de la tía materna de la víctima, en la actualidad a punto de cumplir la mayoría de edad (nació en 2005), aprovechó varias ocasiones para cometer los abusos a la menor.
En concreto, cuando la niña tenía 13 años, visitó el domicilio del acusado para jugar a la Play Station con unas sobrinas de éste y cuando las pequeñas se marcharon, le realizó tocamientos en las piernas y otras partes de su cuerpo.
Son hechos que se repitieron en reiteradas ocasiones, cuando el procesado visitaba la casa de los abuelos maternos de la víctima, donde residía en acogimiento. Según el Ministerio Público, se metía en la habitación de la adolescente, se sentaba en la cama donde ella estaba tumbada y la tocaba, algunas veces por encima de la ropa.
La menor permanecía inmóvil, al estar paralizada por el miedo, hasta que el en la última ocasión que ocurrió, el 18 de octubre de 2021, se levantó de la cama, se marchó y al día siguiente contó los hechos a la jefa de Estudios y el educador del Instituto de Enseñanza Secundaría donde cursaba sus estudios.
Tres días más tarde, el 22 de octubre, el Juzgado de Instrucción número 3 de Ciudad Real decretó la prohibición del acusado de aproximación y comunicación con la víctima.
El Ministerio Público considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de edad y, además de una pena de 5 años de prisión, pide al tribunal una medida de libertad vigilada, que se ejecutará durante siete años, con posterioridad a la pena privativa de libertad, para la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima. Igualmente, solicita que el acusado participe en un programa de educación sexual.
Igualmente, considera imponer una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de once años.
También considera el Fiscal que procede imponer al acusado la pena de prohibición de aproximación a la persona, domicilio, centro escolar o cualquier otro lugar en que se hallare la víctima a una distancia inferior a 200 metros, así como comunicarse con la misma a través de cualquier medio o procedimiento, directa e indirectamente, por tiempo de seis años.